La Declaración Jurada N° 1837 debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile, incluyendo a las sociedades de profesionales clasificadas en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan puesto a disposición de sus socios o comuneros Créditos y/o Pagos Provisionales Mensuales.