Actualmente, uno de los eventos con alto nivel de impacto esperado en el funcionamiento de los mercados financieros es la transición de la “London Interbank Offered Rate” (LIBOR) como índice de referencia a las llamadas “Risk-Free Rates” (RFR) o “tasas libres de riesgo”, el cual comenzará a concretarse a partir del 31 de diciembre de 2021. La causa principal de este impacto es la amplia utilización de la LIBOR en contratos financieros como tasa de referencia para determinar los pagos periódicos de interés en un extendido rango de instrumentos a nivel global, entre los cuales destacan, derivados, futuros, bonos corporativos e hipotecas.
Asimismo, uno de los principales elementos de riesgo asociado a la transición se observa en la adecuación legal de los contratos vigentes sobre productos con base LIBOR, los cuales deberán referenciar a nuevas tasas a partir de las fechas de cese de LIBOR.
Con el objetivo de promover y facilitar la transición de dichos contratos vigentes con cláusulas referenciadas en tasa LIBOR en el mercado local a las nuevas tasas de referencia y de disminuir la incertidumbre asociada a la misma, el Banco Central de Chile publicó hoy para consulta modificaciones a su regulación aplicable a operaciones de crédito (Capítulo III.B.1) y derivados (Capítulo III.D.1) de su Compendio de Normas Financieras (CNF).
En lo fundamental se reconocen las siguientes tasas de interés extranjeras de referencia: SOFR (Secured Overnight Financing Rate), ESTR (Euro Short-term Rate), SONIA (Sterling Overnight Index Average) TONA (Tokyo Overnight Average Rate) y SARON (Swiss Average Rate Overnight).