Por medio del Ord. 2996, del 6 de julio de 2017, la Dirección del Trabajo validó un Informe de Fiscalización que excluye ciertos estipendios de la base de cálculo de la semana corrida, se encuentra ajustado a la doctrina administrativa de este Servicio.

Parte por señalar el órgano fiscalizador que según la normativa vigente (art. 45 del Código del Trabajo), “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras”.

De la disposición legal precedentemente transcrita, se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

De igual modo, cabe señalar que el legislador, a través de la reforma introducida por la ley Nº20.281, ha ampliado el ámbito de aplicación de dicha norma, considerando a trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que, en tal caso, el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.

Por otra parte, el criterio de la Dirección del Trabajo contenido, entre otros, en dictamen Nº3262/66, del 5 de agosto de 2008, ha precisado las características que debe reunir un estipendio para que sirva de base de cálculo de la semana corrida, estableciendo que “debe revestir primeramente el carácter de remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser principal y ordinario”.

En el caso e trabajadores que se encuentran afectos a un sistema de remuneración mixto, compuesto por un sueldo base, equivalente al ingreso mínimo mensual, y diversos estipendios variables, tales como bono marcaje, bono velocidad, bono pérdida de equipaje y otros, cuyo pago se encuentra determinado por un porcentaje de la recaudación mensual obtenida en los viajes realizados por el trabajador.

De tal suerte, concluye el referido informe, que, si bien, la mayoría de los bonos, reúnen las exigencias que dan derecho a impetrar el pago de la semana corrida, por tratarse de estipendios variables, se devengan diariamente y son de carácter principal y ordinario, no  es posible desatender que los mismos se obtienen a partir del trabajo mancomunado de un grupo de trabajadores, circunstancia que los excluye de la base de cálculo de la semana corrida.

De lo precedentemente expuesto, es posible sostener que la conclusión a la que arriba el informe de fiscalización en análisis, se ajusta a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, que señala que no dan derecho a semana corrida, “aquellas remuneraciones que, aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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