Es así que en Ord. N°1998 del 9 de agosto de 2021, la Dirección del Trabajo estableció que el uso de medios de control y vigilancia que funcionan en base a la tecnología de ondas milimétricas no se ajustan a la legalidad. El órgano fiscalizador argumentó que a través del Dictamen Nº5125/61 del 7 de octubre de 2015 se concluyó que “El dispositivo de seguridad denominado Eqo, basado en la revisión de imágenes corporales de los trabajadores sin sus vestimentas, mediante el uso de ondas milimétricas, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los dependientes que fueren alcanzados por el mecanismo, especialmente la honra y privacidad de los mismos.”
Añade la Dirección del Trabajo que el mismo sistema de vigilancia fue rechazado por la jurisprudencia judicial por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores. En sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-320-2015, se concluyó: “(…) en este punto es un hecho establecido en el considerando undécimo, que la sociedad denunciada estuvo en situación de implementar un mecanismo de imagen, con el mismo escáner EqO, que no implicase que una persona, cualquiera fuese esta, pudiese ver, aun sin el rostro, el cuerpo de los revisados y, en específico, sus partes genitales y otras íntimas. En específico pudo implementar un mecanismo donde la imagen fuese un cómic, que no dejase al desnudo y a la vista el cuerpo del trabajador. La reflexión anterior, hará concluir a este sentenciador que no se cumple con el subjuicio o principio de necesidad, toda vez que la sociedad denunciada, con un mínimo de diligencia y cuidado, pudo haber implementado un sistema de imagen que fuese menos lesivo para la intimidad corporal”.