La iniciativa incorpora una norma en el Código del Trabajo que señala que “los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, licencias médicas, permisos y vacaciones, y de su intimidad personal y familiar”.
Lo anterior, también regirá para los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación con respecto al empleador principal.
No obstante, se exceptúan de esto, los casos imprevistos y urgentes en que se requiera del trabajador, y los casos de los trabajadores que pactaren turnos de emergencia, de llamado o tiempos de espera.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma al Estatuto Administrativo, que señala que “los funcionarios públicos y trabajadores a honorarios que se desempeñen con jornada determinada tendrán derecho a la desconexión digital, fuera de la jornada laboral, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, licencias médicas, permisos y vacaciones, y de su intimidad personal y familiar”.
En este caso, cada jefe de servicio deberá, mediante resolución dictada al efecto, determinar su aplicación, así como las eventuales exclusiones.