
Si todos pueden acceder, nadie es realmente responsable
Durante años, muchas empresas administraron sus sistemas de remuneraciones bajo una lógica basada principalmente en la confianza….
Por medio del Oficio N°77 del 7 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que atendido que no existe norma legal que confiera un tratamiento tributario especial a los subsidios establecidos mediante la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 7 de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son aplicables las normas generales en la materia, siendo ingresos constitutivos de renta para quien los reciba, en los términos del artículo 2° de la LIR.
Lo anterior, sin perjuicio que el pago de las remuneraciones efectuado a los trabajadores con cargo a los bonos establecidos en los números 1 y 2 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, –esto es, subsidio regresa y subsidio contrata– constituye un gasto necesario para producir la renta si cumple los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Por consiguiente, ambos subsidios deberán ser declarados como ingresos del ejercicio y, en la medida que hayan servido para el pago de remuneraciones, los montos utilizados para dicho fin podrán ser deducidos como gasto.
No obstante, tratándose del subsidio establecido en el número 4 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social –IFE laboral–, dado que este es directamente percibido por el trabajador, no procede que el empleador, desde el punto de vista tributario, lo registre como ingreso ni que lo considere como gasto.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos