Bitácora Laboral

05.02.2022

DT: Empleador no puede obligar a dependiente a prestar servicios en teletrabajo

La Dirección del Trabajo mediante Ord. N°146 del 26 de enero de 2022 señaló que no es procedente el empleador obligue a sus trabajadores a prestar funciones en régimen de teletrabajo.

El pronunciamiento del órgano fiscalizador laboral indicó que no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectué en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 152 quáter del Código del Trabajo”.

Concluye así que no resulta conforme a derecho que el empleador obligue a sus trabajadores a prestar funciones en régimen de teletrabajo, ni tampoco procede jurídicamente la falta de cumplimiento a las condiciones mínimas señaladas por el legislador para tal modalidad de trabajo.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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