Sobre el particular, indicó que el pago de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea de un sindicato recae únicamente en los socios de la respectiva organización, no así en aquellos que han dejado de tener tal calidad por cualquier causa.
De ello se sigue que el sindicato está impedido de requerir al empleador el descuento de dichas cotizaciones respecto de un trabajador que ha perdido la calidad de socio de la organización.
Hechas tales precisiones corresponde agregar que, en conformidad al principio de autonomía sindical consagrado por nuestra legislación, nada impide que el trabajador que estime improcedente el referido descuento solicite su suspensión, y la devolución de los montos correspondientes, ante la directiva del sindicato respectivo, quien deberá resolver el asunto sobre la base de lo dispuesto al respecto en los estatutos de dicha organización. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste al referido trabajador de someter el asunto de que se trata a conocimiento de los Tribunales de Justicia.