Argumentó la Dirección del Trabajo que en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.400 (con vigencia diferida a contar del 10 de marzo de 2022), que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. El artículo 1° de la citada Ley, introduce diversas modificaciones al Código Civil, entre las que se destaca la consignada en el numeral 2 del artículo 1°, que intercaló un nuevo artículo 34 con el siguiente tenor: “Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.”.
La misma norma agrega, en su inciso segundo, que “Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.