Una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción del 4 de abril de 2022, en el recurso Rol 53-2022, indicó que se configura un incumplimiento que se ha de estimar grave, pues ninguna justificación ni excusa razonable concurre para explicar la demora en pagar lo ofrecido en la carta de comunicación del despido, no resulta condigno con dicha calificación el disponer únicamente un incremento en el porcentaje antes indicado, debiéndose por ello elevar éste.
Añadió que se estima que resulta prudencial y razonable fijar dicho porcentaje de incremento elevándolo a un cincuenta por ciento, para con ello cumplir el doble rol de ser disuasivo para el empleador y reparatorio o indemnizatorio para el trabajador, ante el no pago oportuno de lo que se había ofrecido irrevocablemente pagar, y así se dispondrá, acogiéndose en dicho aspecto el recurso de apelación intentado.