Bitácora Tributaria

14.05.2022

Bancos deberán transparentar saldos y abonos de sus clientes al SII

En condiciones de ser promulgado como ley, quedó el proyecto que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esto luego que la Sala del Senado aprobara el texto con 20 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones la pasada sesión ordinaria, donde hizo uso de la palabra el presidente de la Comisión de Hacienda, el senador Juan Antonio Coloma. El legislador informó la norma explicando que “el único cambio que se hizo en la Cámara fue aumentar la sanción de prisión (de menor en sus grados mínimo a máximo, aprobada por el Senado, a menor en sus grados medio a máximo) y las multas aprobadas por el Senado (de 40 a 400 UTM) las eleva a un rango de 70 a 500 UTM”.

Cabe recordar que la moción de autoría del senador Ricardo Lagos, y de los ex parlamentarios Carlos Montes y Jorge Pizarro, tiene sus fundamentos en los nocivos efectos que la evasión y elusión fiscal producen en los diferentes ámbitos de la hacienda pública.

En concreto, se busca regular la obligación de bancos de entregar información al SII respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 UF (48 millones 600 mil pesos aproximadamente).

El sentido es que el SII pueda procesar dichos datos con el fin de detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Proyecto

Entrega de información tributaria por parte de contribuyentes empresas:

Dispone que, para la determinación de los impuestos finales sobre las rentas o cantidades retiradas, repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera categoría, será necesario que estos contribuyentes, junto con sus declaraciones de impuestos, acompañen o pongan a disposición del servicio de Impuestos internos los documentos y antecedentes que corresponda según lo siguiente:

a) Inversiones en el extranjero: entrega de antecedentes de las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto, tipo de inversión y del país o territorio en que se encuentre; porcentaje de participación en la empresa constituida en el extranjero; destino de los fondos invertidos.

Si las inversiones se han efectuado, directa o indirectamente, en países calificados como “paraísos fiscales”, se deberá, además, informar anualmente sobre el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones.

b) Inversiones en Chile: en el caso de las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que se establece en el Código Tributario, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas; de modo que, si se determina este uso abusivo o simulado, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren.

Tratándose de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente (settlor), beneficiario o administrador (trustee) de un “trust”, creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los antecedentes que se señalan y que permitan identificar claramente al trust; y al constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo.

Entrega de información por parte de las entidades financieras:

Establece que las entidades financieras que señala, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Dispone que las entidades financieras obligadas a reportar serán todo los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero; las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía; las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

Regula cuales son los productos e instrumentos a reportar, precisando que éstas incluyen las cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; las cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile; las cuentas de custodia que se señalan, y respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales

Determina la información a reportar, precisando que ella se refiere a la identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Además deberán informar todo saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados, individualmente considerados o en su conjunto, a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares que se indican, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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