
¿Emprendes… o simplemente estás vendiendo algo?
Emprender no es fácil.
Nunca lo ha sido.
Emprender no es solo tener una idea, ni vender un producto.
Tampoco es inscribirse en el SII y emitir una boleta…
A través del Oficio N°1679 del 25 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la tributación de los servicios personales independientes prestados desde el exterior.
El pronunciamiento se dio a partir de la presentación de una psicóloga que realiza sus sesiones de forma online a pacientes de todo Chile y por las cuales emite boletas de honorarios electrónicas. Tras agregar que planea viajar fuera del país por un periodo prolongado de tiempo, continuando la atención de sus pacientes de manera remota para no interrumpir la terapia y mantener su fuente laboral, consulta al SII si puede continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas a pacientes que se encuentran en Chile, aun cuando resida en otro país.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que es importante destacar que el hecho de residir en otro país no implica perder la residencia o el domicilio en Chile en la medida que no haya estado al menos 184 días fuera del país en un período de 12 meses consecutivos o siga contando con su asiento principal de negocios en Chile, a menos que se acredite lo contrario.
Por tanto, en la medida que la persona mantenga su residencia o domicilio en Chile, tributará por sus rentas de fuente mundial y, en particular, por rentas del trabajo independiente en conformidad con el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo emitir boletas de honorario para ello.
Con todo, de perder tanto la residencia como el domicilio en Chile, el documento de cobro por las prestaciones deberá emitirse conforme a la legislación del país del cual es residente, y el monto por el cual se presta el servicio deberá tributar en Chile con el impuesto adicional cuya tasa, por regla general, es de 35% sobre la base bruta, en conformidad con el N° 2 del inciso 4 del artículo 59 de la LIR.
El Oficio indica que lo anterior, es sin perjuicio de algún Convenio para evitar la doble imposición que eventualmente corresponda aplicar al caso concreto, el cual podría limitar la potestad tributaria de alguno de los Estados Contratantes.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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