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Uno de los cambios que traerá consigo la reforma tributaria es la modificación del impuesto a las personas. Según lo que se ha explicado, los ingresos del trabajo mantendrán su estructura progresiva, con tasas crecientes a medida que aumenta el ingreso y donde el proyecto del gobierno aumento lo cobros en los cuatro tramos más altos.
Así, subirán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos imponibles mensuales de más de $ 4 millones y la tasa máxima pasa del 40% al 43%. Específicamente, quien esté en el tramo con una renta entre $ 4 millones y $ 5,1 millones, la tasa marginal subirá de 23% a 26%, y la tasa efectiva equivaldrá al 11,3% de los ingresos mensuales. Por su parte, las rentas superiores a los $ 8 millones pagarán una tasa marginal de 43% (ver infografía). Según las cifras más recientes del Servicio de Impuestos Internos (SII), en 2020 eran 209 mil contribuyentes los que ganaban más de $ 4 millones.
Con este esquema, según lo que ha dicho Hacienda, más del 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria actual, incluyendo al 75% de personas que se encuentra en el tramo exento del impuesto a la renta. De esta manera, sólo el 3% de las personas deberá pagar más tributos.
Ante este cambio en el impuesto a las personas, surge la interrogante de quién pagará efectivamente dicha alza tributaria: ¿si los trabajadores o los empleadores? Si bien a simple vista la respuesta puede ser obvia, a decir de algunos expertos no tiene una sola lectura y, por ende, la respuesta es depende.
¿Depende de qué? De la negociación que haya hecho el empleado con su empresa fue en términos de un salario líquido o bruto. Por ejemplo, si alguien negoció una remuneración líquida de $4,5 millones, los expertos señalan que ese monto la empresa lo debería respetar y, por ello, su ingreso no se vería afectado por esta alza impositiva. Ahora, si la persona negoció un salario bruto, su ingreso líquido sí se impactaría por el incremento en la tasa impositiva.
Claudio Bustos, socio fundador de Bustos Tax & Legal, explica que “dependerá de cómo cada persona haya negociado su sueldo con su empleador. Sobre todo en los casos de sueldos más altos, los ejecutivos negocian ingresos líquidos y en esos casos es la empresa la que absorberá el costo del aumento”.
Una visión similar tiene Marcela Silva, directora del Área Tributaria de Grupo Vial Abogados, quien también sostiene que “dependerá de si el trabajador pactó con el empleador la remuneración bruta o líquida en el contrato de trabajo. En el primer caso, el trabajador recibirá menos remuneración, ya que el porcentaje de retención que efectúe el empleador será mayor; en el segundo caso, sería de cargo de la empresa, ya que se pactó una remuneración líquida con el trabajador”.
Pero varios especialistas no coinciden con lo anterior. Así, en la otra vereda se sitúa el socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, para quien “el aumento se verá reflejado en el ingreso líquido con un menor monto. Es 100% contra el trabajador”. Detalla que “cuando se redujo la tasa de impuestos del 40% al 35%, también se vio reflejado en los ingresos líquidos, pero de los salarios más altos de la población”.
Misma opinión tiene Andrés Martínez, socio Líder de Consultoría Tributaria de KPMG: “En el caso de los empleados sujetos a contrato de trabajo, las empresas deberán realizar la retención mensual del mayor impuesto tal como se realiza en la actualidad, y por ello, si dichos trabajadores no tienen un aumento en sus remuneraciones, efectivamente sentirán el impacto a fin de mes cuando se les descuente el monto adicional del impuesto y reciban una cantidad menor de su remuneración líquida”.
Por su parte, Javier Jaque, socio de CCL TAX, puntualiza que “no hay ninguna duda que lo deberá pagar el trabajador. Otra cosa es ir a negociar con su empresa para ver cómo se compensa esa alza, pero no es una obligación del empleador asumir ese costo”.
Los expertos afirman que esto es distinto cuando se anuncia que se subirá la cotización previsional, donde en la ley se explicita que el costo será de cargo del empleador, ya que en este caso eso no estaría estipulado en la legislación.
Fuente: Carlos Alonso, La Tercera
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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