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Por medio del Oficio N°2406 del 10 de agosto de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró la aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
El pronunciamiento se dio a raíz de una presentación en la que se señala que se trata de una sociedad anónima presta servicios que actualmente no se encuentran afectos a IVA, pero que se gravarán con dicho tributo desde el 1° de enero del 2023, por aplicación de la Ley 21.420, consultando si una factura es emitida:
– Durante el año 2022, sin perjuicio que se espera que el servicio sea prestado durante el año 2023, debe emitirse exenta o afecta a IVA.
– En enero de año 2023, pero el servicio se prestó durante el año 2022, debe emitirse exenta o afecta a IVA.
En el Oficio en análisis el SII indicó que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, se eliminó de la definición del hecho gravado básico “servicio” – contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) – la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios “prestados” a partir de esa fecha.
Añade que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue (esto es, nazca la obligación de emitir el documento tributario) a partir de la misma fecha.
Luego, sólo aquellos servicios documentados antes del 1° de enero de 2023, tendrán el tratamiento tributario que contempla la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
En consecuencia, para el SII:
– La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA
– No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…
1 comment on “¿Cuál es el costo de reposición de materia prima que se importa y sufre transformación en el país?”
Hola buenos días
Consulta cual es el oficio anterior a este donde aclaraban dudas.
Quedo atenta a comentarios
Saludos y excelente día.