
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
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Por medio del Oficio N°2406 del 10 de agosto de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró la aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
El pronunciamiento se dio a raíz de una presentación en la que se señala que se trata de una sociedad anónima presta servicios que actualmente no se encuentran afectos a IVA, pero que se gravarán con dicho tributo desde el 1° de enero del 2023, por aplicación de la Ley 21.420, consultando si una factura es emitida:
– Durante el año 2022, sin perjuicio que se espera que el servicio sea prestado durante el año 2023, debe emitirse exenta o afecta a IVA.
– En enero de año 2023, pero el servicio se prestó durante el año 2022, debe emitirse exenta o afecta a IVA.
En el Oficio en análisis el SII indicó que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, se eliminó de la definición del hecho gravado básico “servicio” – contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) – la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios “prestados” a partir de esa fecha.
Añade que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue (esto es, nazca la obligación de emitir el documento tributario) a partir de la misma fecha.
Luego, sólo aquellos servicios documentados antes del 1° de enero de 2023, tendrán el tratamiento tributario que contempla la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
En consecuencia, para el SII:
– La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA
– No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
1 comment on “¿Cuál es el costo de reposición de materia prima que se importa y sufre transformación en el país?”
Hola buenos días
Consulta cual es el oficio anterior a este donde aclaraban dudas.
Quedo atenta a comentarios
Saludos y excelente día.