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El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°43 del 14 de septiembre de 2022 en la que impartió instrucciones acerca de la Ley N°21.420, que eliminó el crédito especial para empresas constructoras (CEC).
Cabe señalar y conforme lo indica la Circular, en términos generales, el inciso primero del artículo 21 del DL N° 910 dispone que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) el 0,65 del débito del IVA que deban determinar en:
1.- La venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento (UF), con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) UF por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones de la LIVS.
2.- De igual beneficio gozan las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de IVA, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, de la LIVS, caso en el cual el beneficio será equivalente a un 0.1235, del valor de la venta, con igual tope de 225 (doscientas veinticinco) UF por vivienda.
3.- Asimismo, gozan del beneficio establecido en el artículo 21 del DL N° 910 i) los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de viviendas sociales, ii) los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el mismo artículo 21 del DL N° 910, iii) así como las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados.
Atendido que la Ley elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS, a partir del 1° de enero del año 2025 (esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC).
Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo que establece la Ley, después del 1° de enero de 2025 habrá contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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