
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
Antes de decidir, pregunte cómo se construyeron sus números; hay preguntas que parecen simples, pero que pueden cambiar completamente la forma de administrar una empresa y el…
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°43 del 14 de septiembre de 2022 en la que impartió instrucciones acerca de la Ley N°21.420, que eliminó el crédito especial para empresas constructoras (CEC).
Cabe señalar y conforme lo indica la Circular, en términos generales, el inciso primero del artículo 21 del DL N° 910 dispone que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) el 0,65 del débito del IVA que deban determinar en:
1.- La venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento (UF), con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) UF por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones de la LIVS.
2.- De igual beneficio gozan las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de IVA, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, de la LIVS, caso en el cual el beneficio será equivalente a un 0.1235, del valor de la venta, con igual tope de 225 (doscientas veinticinco) UF por vivienda.
3.- Asimismo, gozan del beneficio establecido en el artículo 21 del DL N° 910 i) los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de viviendas sociales, ii) los contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el mismo artículo 21 del DL N° 910, iii) así como las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados.
Atendido que la Ley elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS, a partir del 1° de enero del año 2025 (esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC).
Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo que establece la Ley, después del 1° de enero de 2025 habrá contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Antes de decidir, pregunte cómo se construyeron sus números; hay preguntas que parecen simples, pero que pueden cambiar completamente la forma de administrar una empresa y el…

Durante años, muchos empresarios han administrado sus empresas con una peligrosa tranquilidad: “Eso lo ve el contador.”, pero detrás de esa frase se esconde una realidad incómoda…

En este destacado de Vitrina Empresarial, Jorge Valenzuela, socio fundador de Transtecnia, explica por qué el verdadero desafío de la transformación digital no está en la…

¿Estamos formando profesionales para el mundo que viene o para el mundo que se fue? Durante décadas, la formación profesional en administración, contabilidad, finanzas y gestión empresarial fue…

El problema de la era digital no es usar datos para decidir. Al contrario, las empresas necesitan más datos, mejores datos y mayor capacidad de análisis. El verdadero problema aparece cuando dejamos de preguntar algo esencial: ¿quién definió el criterio con que…
Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias