
Donald Trump no crea la distopía, la revela.
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La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°1582/32 del 9 de septiembre 2022 aclaró los alcances laborales de los derechos de los progenitores por aplicación de Ley de Matrimonio Igualitario, Ley N°21.400.
Indicó el Dictamen que, en primer término, corresponde precisar, que la Ley N°21.400 en su artículo 1°, incorpora diversas modificaciones al Código Civil, entre ellas, la prevista en el numeral 2 del artículo 1°, que intercaló un nuevo artículo 34, que establece:
“Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.
La misma norma, en su inciso segundo, agrega: “Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario”.
Del tenor literal de la norma legal incorporada al Libro II del Título II del Código del Trabajo, se desprende que, en virtud de los principios de igualdad y libertad que inspiran la nueva normativa contenida en la Ley N°21.400, se garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, contemplados en dicho cuerpo normativo, con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género.
En efecto, por aplicación de dicho precepto, la madre o persona gestante, es titular de los derechos a fuero maternal, a ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean consideradas perjudiciales para la salud en su estado, los descansos de maternidad pre y post natal, permiso postnatal parental, beneficio de sala cuna, derecho a alimentar a hijos menores de dos años y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora en la normativa citada y en los mismos términos.
Por su parte, al progenitor no gestante, le asisten todos los derechos que la misma normativa protectora de la maternidad, la paternidad y vida familiar, reserva al padre, en las mismas condiciones.
Lo anterior, guarda armonía, con la doctrina institucional sustentada en Ord. N°147 de 26.01.2022, mediante el cual se precisó que, el trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar, establecida en el Libro II del Título II del Código del Trabajo.
Irrenunciabilidad de derechos.
Otro aspecto que abordó la Dirección del Trabajo en el Dictamen, fue que atendida la naturaleza laboral de los derechos que consagra la nueva normativa introducida al Código del Trabajo por la Ley Nº21.400, estos revisten el carácter de irrenunciables en conformidad a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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