Hace cuatro meses que el Servicio de Impuestos Internos (SII) puso su ojo en el mercado de las monedas virtuales. Durante este tiempo ha intentado entender cómo funciona, quiénes están detrás y qué obligaciones podrían recaer sobre ellos. Mientras el SII estudiaba las aristas de este mundo, el bitcoin aumentó su precio desde US$ 4.760 el 1 de septiembre de 2017 a US$ 13.565 el 1 de enero 2018.

“Los intermediarios tienen la obligación de informar; los receptores, la de emitir los documentos correspondientes al recibir pagos con criptomonedas, y los inversionistas, la de declarar y pagar en sus impuestos el mayor valor a la renta”, dice el Director del SII, Fernando Barraza”.

El objetivo hoy es instruir a las personas que compran y venden monedas virtuales (inversionistas), a las compañías que transan monedas virtuales (intermediarios), a los locales comerciales que reciben pagos con criptomonedas (receptores) y a los mineros de bitcoin u otras monedas, acerca de sus obligaciones y de los mecanismos que tienen a su disposición para cumplir a cabalidad con la regulación chilena.

Para delinear la estrategia que seguirá durante este año el SII, en estos últimos meses se han sostenido una serie de reuniones entre las compañías que transan monedas virtuales y funcionarios del servicio. Quienes han participado de estos encuentros, por parte de las empresas, aseguran que el conocimiento que tiene el servicio del mundo de las criptomonedas es acotado y que, por ende, sería muy apresurado intentar regular una tecnología que está en una etapa de desarrollo.

Sin embargo, fuentes al interior del SII aseguran que la idea es en enero avanzar —al menos— en indicar mediante qué documento las compañías pueden y deben informar el detalle de sus actividades. Uno de los aspectos que hoy están en análisis es cuál es la declaración jurada que les corresponde llenar a empresas como Cryptomkt, Orion y Surbtc, entre otras. Y así cumplir con el trámite legal de dar a conocer información tributaria propia y de terceros, similar a como lo hacen las corredoras de bolsa.

El director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, acota respecto a las indagaciones que ha hecho el servicio de esta industria que “estamos analizando el mercado. Próximamente instruiremos las declaraciones juradas en las cuales deben ser informadas dichas operaciones. Por regla general, los intermediarios tienen la obligación de informar; los receptores, la de emitir los documentos correspondientes al recibir pagos con criptomonedas, y los inversionistas, la de declarar y pagar en sus impuestos el mayor valor a la renta”.

Fuentes al interior del servicio revelan que una de las herramientas que están mirando para instruir a las empresas que se dedican a la transacción de estos valores es la declaratoria que está operativa desde 2016 y que obliga a declarar sobre rentas obtenidas por terceros a quienes sean contraparte contractual del beneficiario de la renta; le preste el servicio de custodia al beneficiario, y haya operado como intermediario de la operación respecto de la cual se obtiene la renta o de la que se haya adquirido un derecho, entre otras acciones. Las mismas fuentes precisan que este análisis aún es preliminar y que se está estudiando si es que se debería haber declarado durante 2017 y qué corresponde hacer en abril de 2018.

Un alto ejecutivo de las compañías intermediarias afirma que por ahora dentro de sus procesos no se contempla realizar una declaración jurada. “No estamos obligados a hacerlo, no informamos nada por ahora. El contribuyente es el que tiene la obligación de informar sobre sus ganancias de capital”, sostiene. Esto bajo la lógica de que la criptomoneda es un activo con un precio de mercado y un valor cotizable.

Obtener esta declaración jurada cobra importancia cuando a través de ella el servicio puede acceder al listado de inversionistas que han obtenido utilidades mediante la compra/venta de monedas virtuales.

Con esta base de datos el SII puede comparar si los inversionistas precisaron en su declaración de renta los montos obtenidos a través de bitcoin u otro similar. Entendiendo que el concepto de renta es amplio y que se refiere a ingresos que constituye las utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

“Independiente de que los intermediarios de valores informen o no, toda persona que obtenga una renta, cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria. Si no lo hace está subdeclarando ingresos”, afirma Barraza.

Al interior del SII reconocen que no ha sido fácil entender la regulación que aplica en las monedas virtuales. Sin embargo, la lógica que están siguiendo es ampararse en las obligaciones tributarias que tienen las personas naturales, independiente de que el activo que hoy les incrementa su patrimonio no esté regulado o siquiera definido por los organismos estatales.

Teniendo en cuenta las complejidades de este mercado y el auge que ha tenido en Chile, en el marco de la operación renta 2018 el SII incluirá en sus charlas e instructivos las consecuencias tributarias que tendrían los actores del mercado de las criptomonedas.

Artículo de Estela López

Fuente:  Qué Pasa

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