
Cerrando brechas en la gestión laboral electrónica
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De acuerdo con su presentación, es posible que una persona tenga más de una profesión y, por tanto, participe en más de una sociedad de profesionales, no necesariamente vinculadas entre sí, como también que uno o más de sus socios sean trabajadores dependientes y a su vez dediquen tiempo a la sociedad de acuerdo a sus posibilidades, implicando distintos porcentajes de participación, de utilidades distinto o remuneraciones según el tiempo de dedicación a la sociedad.
Luego, tras citar lo instruido en la letra d) del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022 y en el Oficio N° 3245 de 2022, consulta si, en los hechos, los socios deben prestar sus servicios a la sociedad de profesionales de la que forman parte en forma exclusiva.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que, de acuerdo con las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio1 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos2, entre ellos, que todos los socios de esta sociedad, sean personas naturales u otras sociedades de profesionales, deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital, importando la realización efectiva de labores profesionales por parte del socio en beneficio de la sociedad3.
Lo anterior, reforzando el carácter de sociedad de personas que deben tener las sociedades de profesionales, y la naturaleza del aporte que el socio debe realizar en su calidad de profesional. Esto es, su trabajo intelectual, el ejercicio de su profesión en beneficio de la sociedad, siendo inadmisible la existencia de socios que solo realicen aportes de capital.
Con todo, de ello no se sigue que los socios se encuentren impedidos de ejercer sus labores profesionales fuera de la sociedad o formar parte de más de una sociedad de profesionales.
Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que no es un requisito para calificar a una sociedad como de profesionales la prestación exclusiva de servicios de los socios a la misma.
Fuente: Paola Lira, Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
Felicitaciones por sus logros y permanecer por mas de 36 ańos al servicio de las empresas contables y financieras en…
2 comments on “Exclusividad en la prestación de servicios de los socios de una sociedad de profesionales”
MI SOCIEDAD ES “EDYMA LIMITADA” Y LA COMPONE MI HIJO CONTADOR AUDITOR Y YO QUE NO TENGO TITULO DE CONTADOR, PERO TRABAJE COMO TAL EN OFICINA CON MI SEÑORA QUE FELLECIO EN JULIO 2017 LLEVANDO TODO LO RELACIONADO CON CONTABILIDAD HACE MAS O MENOS 30 AÑOS, POSTERIORMENTE DESPUES DEL FALLECIMIENTO DE ELLA SE CONFECCIONÓ LA SOCIEDAD EDYMA LIMITADA EN LA CUAL NO SE SI PUEDO SEGUIR EMITIENDO FACTURAS EXENTAS DE ACUERDO A LA CIRCULAR 50 DEL 2022.
ESPERO ME DEN UNA RESPUESTA QUE ESTE ACORDE A LO INDICADO MAS ARRIBA, YA QUE EL SERV.IMPUESTOS INTERNOS SOLO INDICA LLENAR UN FORMULARIO Y NADA MAS
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Muy buena consulta, en mi caso yo soy el contador títulado y con mi conyuge hemos atendido clientes hace años, ¿con ella puedo formar una sociedad de profesionales?