A la Cámara de Diputados, para cumplir su tercer trámite, pasó el proyecto que moderniza la legislación bancaria, luego que la Sala del Senado despachara el articulado del texto legal que adecuará nuestro ordenamiento jurídico a los estándares internacionales de Basilea III.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar el sistema bancario chileno y dotarlo de una institucionalidad moderna. Para ello, propone traspasar todas las competencias de la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero.

Además, modifica la Ley de Bancos, con la finalidad de actualizar el sistema bancario nacional de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, con miras a fortalecer su capacidad para competir en el contexto de un mundo globalizado y enfrentar de la mejor forma los riesgos futuros.

Durante el debate intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, José García Ruminot, Rodrigo Galilea, Kenneth Pugh y Juan Ignacio Latorre.

En la oportunidad, la discusión estuvo centrada en las disposiciones relativas a transparencia y a los aspectos de reserva bancaria, dadas las observaciones que realizó la Corte Suprema y que dan cuenta de la necesidad de recurrir a una autorización judicial para acceder a dicha información.

Principales contenidos

– Suprime la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), traspasando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la ley N° 21.000, las funciones y atribuciones especiales que, en el ámbito bancario, le correspondían a aquella.

– Dispone que corresponderá a la CMF la fiscalización de las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, así como las empresas dedicadas a la emisión y operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar y de las cooperativas de ahorro y crédito.

– En materia de requerimientos de capital y gestión de riesgos, el proyecto actualiza la normativa vigente de acuerdo con las recomendaciones de Basilea III, aumentando los requerimientos de capital exigidos para el funcionamiento de los bancos, no solo desde el punto de vista de su cantidad, sino también de su calidad, de modo que estos sean concordantes con los riesgos asociados a la actividad bancaria.

– Aumenta el porcentaje basal sobre el cual se calcula el capital básico de un banco, a lo cual se agrega la exigencia de mantención de un capital básico adicional equivalente al 2,5% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas; ello sin perjuicio de la facultades que se otorgan, al Banco Central para determinar la activación de una exigencia de un capital básico adicional de carácter contra-cíclico, cuando el estado de la economía así lo aconseje y, a la Comisión (CMF) para imponer requerimientos patrimoniales adicionales a aquellos bancos que, como resultado del proceso de supervisión, presenten riesgos no suficientemente cubiertos con las exigencias de capital señaladas anteriormente.

– Entrega a la CMF la facultad de imponer, mediante resolución fundada, y previo acuerdo favorable del Banco Central, el deber de efectuar cargos adicionales especiales de capital básico o establecer limitaciones a los préstamos interbancarios, respecto del banco o grupo de bancos que sean calificados como “de importancia sistémica”, conforme a los factores y metodología fijados por la CMF, tales como el tamaño, la participación de mercado, la interconexión con otras entidades financieras, el grado de sustitución en la prestación de servicios financieros o cualquier otro criterio objetivo que se considere relevante para dicho fin.

– Establece mecanismos de intervención y manejo de crisis, para los bancos en problemas, creando el “plan de regularización temprana”, que permite normalizar la situación de un banco respecto del que se puedan prever problemas en su situación financiera, con anterioridad a que estos se materialicen. Dicha herramienta tiene por objeto permitir que un banco, bajo un continuo monitoreo por parte del regulador, solucione sus problemas financieros y recupere su situación de normalidad, sin interrumpir su funcionamiento.

– Para reforzar la eficacia de la figura de la regularización temprana, el proyecto dispone que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho plan, la Comisión podrá designar al banco un inspector delegado o un administrador provisional.

– Faculta a la CMF, previo acuerdo del Banco Central, para revocar la autorización de existencia de una empresa bancaria, declarándola en liquidación forzosa, cuando se determine que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidación, estableciéndose las circunstancias que harán presumir la existencia de estas situaciones.

– Responsabiliza a quienes hayan participado a cualquier título en la dirección o administración del banco, y ya no a la institución misma, por los actos fraudulentos que se hayan ejecutado o autorizado, a nombre de la empresa bancaria, durante su proceso de liquidación.

– Aumenta de 90 a 100% la garantía Estatal a los depósitos a plazo, así como también el límite de dicho beneficio en un mismo banco, de 120 a 200 UF. El monto total del beneficio para una misma persona en el sistema completo se aumenta a 400 UF.

– Modifica las normas de la ley que creó la Comisión para el Mercado Financiero, en materia de atribuciones y organización, adecuándolas a las nuevas funciones que se le traspasan.

Fuente:  Diario Judicial

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