La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que hoy su Consejo aprobó la Norma de Carácter General N°426 que establece aquellas infracciones calificadas como de menor entidad que podrán ser sometidas a un procedimiento simplificado, en caso que la Unidad de Investigación de la CMF inicie un proceso sancionatorio.

Objetivo de la Normativa

Con el objeto que la CMF pueda destinar sus esfuerzos de investigación y persecución principalmente a las infracciones de mayor impacto en el mercado, la Ley Orgánica de la Comisión incorporó un procedimiento simplificado aplicable a aquellas infracciones en que incurran personas o entidades fiscalizadas que sean calificadas como de menor entidad (gravedad).

Conforme al procedimiento simplificado, tales infracciones podrán ser sancionadas con el solo mérito del requerimiento que haga el Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la CMF, si consta que la persona o entidad fiscalizada admite su responsabilidad.

Por su parte, aquellas entidades o personas a las que la Unidad de Investigación de la CMF les formule cargos por haber cometido este tipo de infracciones y no los acepten, deberán someterse al procedimiento sancionatorio, en el cual podrán presentar sus descargos y medios probatorios.

El objetivo de este proceso es lograr una tramitación y resolución expedita de las investigaciones instruidas por estos incumplimientos normativos, bajo adecuados estándares de debido proceso.

Ámbito de aplicación

Está dirigida a personas o entidades fiscalizadas por la CMF que incurran en algunas de las conductas catalogadas en la Norma como infracciones de menor entidad.

Infracciones de menor entidad

La norma establece un listado de infracciones que corresponden a incumplimientos a requerimientos de entrega o difusión de información al regulador, a inversionistas o al mercado en general contenidos en la normativa vigente.

Tales incumplimientos comprenden:

– Falta de entrega oportuna de la información exigida por la CMF,

– Entrega de información incompleta o inexacta a la CMF,

– Entrega de información que no se ajusta al requerimiento normativo.

– Lo anterior, en la medida que las infracciones no sean constitutivas de delitos, no se haya afectado gravemente a terceros; y no tengan un impacto relevante en la preservación del correcto funcionamiento y estabilidad del mercado, en cuyo caso corresponderá instruir un procedimiento sancionatorio ordinario para determinar eventuales responsabilidades.

Sanciones

El rango de sanciones que el Consejo de la CMF podrá aplicar a este tipo infracciones se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 Unidades de Fomento.

Consulta Pública y Análisis de Impacto regulatorio

La normativa estuvo en consulta para comentarios del mercado y público en general entre el 22 de junio y 20 de julio del presente año, período en cual se recibieron comentarios por parte de cuatro entidades. A partir de ese proceso consultivo, se efectuaron algunos perfeccionamientos a la normativa finalmente emitida según se da cuenta en el Informe Normativo, que incluye el análisis de impacto regulatorio respectivo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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