La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que a contar de hoy y hasta el 17 de enero de 2020, ha puesto en consulta pública la normativa para el cálculo del patrimonio efectivo, que deberán utilizar los bancos para cumplir con los límites legales establecidos en la Ley General de Bancos (LGB). Esta regulación implementa las modificaciones realizadas a la LGB, en línea con el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III), permitiendo incorporar a nuestro sistema bancario las mejores prácticas internacionales.

La nueva normativa permitirá que los bancos cuenten con un capital más robusto para hacer frente a un escenario de pérdidas inesperadas, otorgándose con ello mayor estabilidad al funcionamiento del sistema bancario.

Previo a la modificación de la LGB, la metodología de cálculo del patrimonio efectivo seguía las disposiciones de Basilea I, cuyas pautas se describen en el actual Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN).

La propuesta considera la definición de 3 niveles de capital, para lo cual se ha utilizado la terminología utilizada por el Comité de Supervisión de Basilea, esto es: i) el capital ordinario nivel 1(CET1, por sus siglas en inglés), capital adicional nivel 1 (AT1, por sus siglas en inglés) y el capital nivel 2 (T2, por sus siglas en inglés).

Ajustes prudenciales

Así, se introducen ajustes prudenciales para determinar el monto disponible de los distintos niveles de capital, aislando aquellos componentes que son de bajo o incierto valor económico, o de difícil liquidación en condiciones de estrés financiero.

Destacan la deducción total de los activos intangibles y de las emisiones de instrumentos híbridos de las filiales extranjeras, la deducción parcial de los activos por impuestos diferidos y de algunas partidas de reservas o ganancias. Asimismo, se establecen reglas prudenciales de concentración y al monto por el cual se reconoce el interés no controlador de entidades que consolidan con el banco, quedando condicionado al requerimiento regulatorio de las filiales. Finalmente, los instrumentos híbridos emitidos por filiales dejarán de ser reconocidos en el patrimonio efectivo consolidado.

El capital básico de un banco corresponderá al CET1 post deducciones. A su vez, se entenderá como patrimonio efectivo la suma de los tres componentes, después de efectuadas las deducciones, para efectos de la aplicación de las disposiciones de la LGB. Los límites del artículo 66 de la LGB deberán cumplirse en base consolidada local (el banco y sus filiales en Chile) y consolidada global (y el banco y sus filiales en Chile y el extranjero).

Se estima preliminarmente, que la nueva metodología de cálculo generará una disminución entorno al 8% en el patrimonio efectivo del sistema bancario local, equivalente a unos US$ 3.000 millones, con información al 31 de diciembre de 2018. Este impacto se refiere solo al numerador del requisito de capital, por lo que no se traduce necesariamente en mayores exigencias para la banca chilena. El impacto final dependerá de las metodologías utilizadas para el cálculo de los activos ponderados por riesgo.

La norma tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones transitorias que la misma contempla. El primer ajuste deberá realizarse el 1 de diciembre de 2021, correspondiente al 25% de los descuentos. Este monto se incrementará a 50% el 1 de diciembre de 2022 y 75% el 1 de diciembre de 2023, hasta alcanzar una implementación total a partir del 1 de diciembre de 2024. Para el caso de instrumentos emitidos por filiales, dejarán de ser reconocidos a una tasa anual de 10%, para así llegar a 0% en un periodo de 10 años.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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