La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios presentada en contra de BancoEstado, por incumplimiento de contrato de mutuo hipotecario ya otorgado por la institución financiera.

En fallo unánime dictado en la causa rol 713-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada antofagastino confirmó, con costas, la sentencia impugnada, dictada el 27 de julio pasado por el Cuarto Juzgado Civil de dicha ciudad, pero aumentó de $3.000.000 (tres millones de pesos) a $10.000.000 (diez millones de pesos) la indemnización que el banco deberá cancelar, por concepto de daño moral, a Cecilia Florencia Vásquez Maturana.

La sentencia argumentó que “el banco demandado incumplió la obligación de entrega del dinero que había asumido en el contrato respectivo, decisión unilateral, inconsulta y voluntariamente asumida, sin que exista elemento alguno que permita siquiera presumir que concurriera caso fortuito o fuerza mayor o que la demandante no estuviera llana a cumplir”.

Añadió que “en cuanto al monto la suma regulada por el tribunal a-quo parece exigua, particularmente si se la relaciona con la gravedad y extensión del incumplimiento, su carácter voluntario e injustificado, y el proyecto que la demandante vio frustrado, necesariamente conocido por la contraria por la relación que los unía y tratarse de una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad. Por lo mismo, se lo regulará en la suma de $ 10.000.000 que parece condigno al padecimiento moral experimentado”.

La resolución agregó que “(…) cuando el banco demandado derechamente decide no cumplir con su obligación sin más antecedentes que una eventual evaluación comercial, que no se efectuó oportunamente o no se consideró por sus propios representantes al momento de decidir el otorgamiento del crédito, de modo evidente incumple, no sólo el deber de diligencia y cuidado ordinario y normal, sino que da cuenta que no manejó negocios ajenos ni siquiera con el cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia emplean en sus negocios propios, incurriendo en culpa grave o lata”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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