Una duda que surge en muchas empresas es qué descuentos son autorizados por la Ley respecto del trabajador. Siguiendo lo señalado por la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes, es posible identificar los siguientes:
I.- Descuentos obligatorios:
El empleador tiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato. Ellos son:
a) los impuestos que las graven,
b) las cotizaciones de seguridad social,
c) las cuotas sindicales según la legislación respectiva, y
d) obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
II.- Descuentos facultativos o permitidos
Estos descuentos requieren acuerdo entre el empleador y el trabajador, que debe constar por escrito y corresponder a los siguientes conceptos o finalidades:
1.- Gastos de vivienda
En este rubro el empleador podrá efectuar los siguientes descuentos:
a) Cuotas destinadas al pago de adquisición de vivienda;
b) Cantidades para depósito en cuentas de ahorro para la vivienda, cualquiera sea el organismo receptor.
2.- Sumas destinadas a la educación del trabajador, de su cónyuge o de alguno de sus hijos
Estos descuentos, que constituyen una de las principales innovaciones de la norma legal modificatoria, comprenden descuentos de las remuneraciones del trabajador de sumas destinadas a la educación de las siguientes personas: El propio trabajador o trabajadora; la o/el cónyuge del trabajador o trabajadora; uno de sus hijos, teniendo presente que el legislador utiliza la expresión en singular.
3.- Facultad al Empleador para otorgar mutuos, créditos o préstamos al trabajador para fines específicos
La ley faculta además al empleador para otorgar al trabajador mutuos o créditos sin interés, con las siguientes finalidades:
a) Financiar el pago de adquisición de vivienda;
b) Depósito en cuentas de ahorro para la vivienda, y
c) Sumas destinadas a la educación del trabajador o trabajadora, sus cónyuges o alguno de sus hijos.
3.- Descuentos facultativos del empleador y el trabajador previo acuerdo escrito, para efectuar pagos de cualquier naturaleza
Estos descuentos corresponden a los que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Acuerdo entre empleador y trabajador que debe constar por escrito, y
b) El descuento por tal concepto está sujeto a un tope máximo del 15% de la remuneración total del trabajador.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia