Prestar apoyo a las mipymes en el contexto de la actual desaceleración económica y de disminución de sus ventas, como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad durante las últimas semanas, es el objetivo del proyecto (boletín 13116) aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.

La propuesta, enviada a trámite al Senado, ingresó el 11 de diciembre pasado y su texto se resolvió en comisiones este lunes 16, primero en Economía y, luego, en Hacienda, informes que fueron rendidos por los diputados Miguel Mellado (RN) y Pablo Lorenzini (DC), respectivamente. Los textos difirieron principalmente en lo relativo a incluir a las medianas y grandes empresas en los beneficios del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) y apreciaciones sobre el nuevo marco normativo en materia de donaciones.

Las mismas discrepancia se hicieron presentes en el debate, en donde particularmente la oposición criticó que se tratara de doblar la mano incorporando a las grandes empresas en planes y beneficios que están netamente dirigidos a las pymes.

Previo a la votación, el subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, se comprometió a que se ingresaría en el trámite en el Senado indicaciones que responderían a las preocupaciones planteadas en la discusión, siendo una justamente en torno a reducir de 500 mil UF a 350 mil UF el nuevo límite transitorio de ventas anuales, que marca en el fondo el rango de las empresas beneficiadas.

Pese a lo anterior, la Sala rechazó el artículo en cuestión por 70 votos a favor, 69 en contra y una abstención.

Datos del proyecto aprobado

Para mayor liquidez de las empresas, se entrega la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado que deban enterar en arcas fiscales, referente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. En este marco se establecen dos categorías:

1. Las que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las que podrán postergar el pago en un 50%.

2. Las demás mipymes que, en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según una clasificación que considera el monto de la disminución de la facturación para determinar el porcentaje de postergación.

Luego, se contempla, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes. Para este caso se establecen las mismas clasificaciones que en el punto anterior. La norma también tiene su correspondiente enmienda en la Ley de rentas municipales.

Respecto de ambos beneficios, el pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses

Adicionalmente, se autoriza a las mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020. Para esto, se norma la forma de determinar el anticipo, el plazo para efectuar la solicitud, fecha en que se realizaría la devolución y diversas formalidades y consideraciones del caso, entre ellas, la exclusión del beneficio de aquellos contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

El proyecto, asimismo, realiza modificaciones al marco normativo del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las mipymes, pero también de las medianas empresas.

Con todo, se define que el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 UF, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 UF, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 UF.

Además, se abre un espacio excepcional que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que permite acceder al Fondo a las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 500 mil UF. Con todo no podrá garantizarse más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50 mil UF o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

El proyecto de ley, por último, propone la creación de un régimen especial de donaciones, por doce meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las pymes e ir en apoyo de estas en momentos de especial dificultad.

Se contempla un catastro público y electrónico de mipymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía. Las empresas incluidas en el catastro podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.

Para todos estos efectos, se especifican los procedimientos a seguir y condiciones tanto para la parte donante como para la receptora de la donación.

En este marco normativo se rechazó, por 70 votos a favor, 69 en contra y dos abstenciones, una norma relacionada a los beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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