En condiciones de ser vistos por la Cámara Baja quedaron dos proyectos de ley aprobados por la Sala del Senado. Se trata de una reforma constitucional que faculta al Banco Central (BC) para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales (Boletín N° 13592-05); y otro Proyecto que modifica la Ley Orgánica titulado de la misma forma (Boletín N° 13593-05).
En la sesión ordinaria, los senadores respaldaron con 35 votos a favor y una abstención ambas propuestas que fueron revisadas en detalle por las comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El fondo de estas normas busca dar estabilidad financiera en periodos de turbulencia como el actual que se vive producto del COVID 19, y hace unos meses, considerando el estallido social. Así se permite al BC adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, como financiar gasto público mediante créditos directos o indirectos, esto solo en caso de emergencia. Con esa facultad se podría apoyar los ingresos fiscales pensando en políticas públicas en apoyo a la ciudadanía.
Hoy, el BC compra y vende en el mercado abierto -integrado por las entidades que el instituto emisor define para estos efectos en su normativa-, bonos bancarios. La novedad es que ahora podría hacerlo también con títulos de deuda del Fisco.
Durante la discusión, los congresistas mencionaron la urgencia de contar con herramientas para hacer frente a situaciones económicas graves como la que ha originado la paralización de muchas actividades productivas fruto de la pandemia. También valoraron el rol que ha tenido el BC en esta crisis usando los mecanismos que hoy posee, y su carácter autónomo.
De todas formas, algunos parlamentarios reconocieron que “hoy también se abre un debate sobre los bordes que debe tener este organismo”; mientras que otros manifestaron su temor en cuanto a que esta norma produzca triangulación de fondos, calificando esta materia como “un voto de confianza”.
PROYECTO
La reforma constitucional y el proyecto que modifica la LOC y detalla el mecanismo, aprobados por los legisladores de las comisiones de Hacienda y Constitución, queda expresado de la siguiente manera:
“El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.
Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.
Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.
El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia