Ingresó a la Cámara el mensaje que modifica la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas (boletín 13.208).

El texto legal señala que la Ley 21.131, que establece el pago a treinta días, introdujo diversas modificaciones a la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, siendo su objetivo central establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura debe ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma.

Siendo esta la regla general, la única forma de alterar dicho plazo máximo de pago, agrega el texto, sería mediante un acuerdo entre las partes, en el cual pactaran un plazo que excediera los treinta días. Para que dicho acuerdo sea válido, debe constar por escrito, no puede constituir abuso para el acreedor y debe ser inscrito en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En caso que el comprador o beneficiario del servicio no efectúe el pago dentro de plazo acordado, la Ley 21.131 establece un interés que se devengará desde el primer día de mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo y una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

El texto ingresado explica que se han identificado ciertas mejoras que se podrían introducir con el objetivo de otorgar una mayor protección a las empresas de menor tamaño. En esa línea, se argumenta que se ha estimado necesario reforzar el carácter excepcional de los acuerdos que tienen por objeto establecer un plazo de pago superior a los treinta días.

Datos del proyecto

En concreto, el presente proyecto otorga mayor protección a las empresas de menor tamaño, enfatizando la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 20.416 y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha norma.

Se estipula también que, con el objeto de prevenir que las empresas de menor tamaño se vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido para el pago de las facturas, se propone incorporar una nueva precisión que excluye la posibilidad de llevar a cabo convenios entre empresas de menor tamaño y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior.

No obstante lo anterior, se permitirá la celebración de dichos arreglos entre pequeñas y grandes empresas, solo cuando estos sean en beneficio de las de menor tamaño y acreedoras. La regulación particular de dichos casos, se entregará a un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Complementando el punto, se incluye una disposición relativa a la publicidad del Registro de acuerdos de plazo de pago excepcional, estableciendo que la información contenida en él, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.

Finalmente, en busca prevenir que sea maliciosamente usada la excepción establecida respecto a la firma de acuerdos entre pequeñas y grandes empresas o deudores de tamaño equivalente que pacten pagos parcializados.

Fuente: Diario Judicial

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