En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto en segundo trámite, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, que cuenta con suma urgencia.

La norma de iniciativa del Ejecutivo va en la línea de otros textos presentados por parlamentarios, puesto que busca disminuir las asimetrías de información entre los consumidores y las empresas prestadoras de bienes y servicios.

En ese entendido, los integrantes de la Comisión de Economía que aprobaron las ideas matrices del proyecto, acordaron avanzar en su tramitación con el compromiso del Ejecutivo de realizar el debate considerando las otras iniciativas, e incluso no descartando que el Ministerio de Economía las patrocine y se terminen por refundir todas.

De hecho en condiciones de ser visto por la Sala está el proyecto que modifica diversos cuerpos legales sobre endeudamiento y derechos del consumidor (Boletín N° 13020-03), el que ya fue respaldado por la citada Comisión. El texto apunta a modificar reglas respecto a las tasas de interés de los créditos, los prepagos, el interés sobre interés (anatocismo), las cláusulas aceleratorias de pago y condiciones de repactación de la deuda, entre otros aspectos.

Otro ejemplo es el proyecto que deberá ser estudiado en particular por la Comisión de Economía que modifica la ley N° 19.496, para ampliar los derechos de los consumidores en las materias que indica (Boletín N° 12931-03). En este caso se busca aclarar el concepto de consumidor material, introduciendo normas de interpretación a favor del consumidor, mejorando las reglas de la garantía legal y la introducción de la responsabilidad por productos defectuosos, y reformando las comisiones e intereses en el mercado del crédito.

Proyecto

La iniciativa ya respaldada por la Cámara de Diputados establece los siguientes cambios:

• Derecho a retracto por compras celebradas online y en aquellas realizadas a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En estos casos, el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario.
• Contratos de adhesión. Se facilita el método a través del cual se pueden poner término a estos contratos. Es común que se puedan suscribir contratos de adhesión por medios electrónicos, por teléfono o por medio de la visita de un ejecutivo, pero que luego solo se les pueda poner término físicamente en las oficinas del proveedor, en horarios limitados, con largas esperas y otras trabas que hacen imposible la terminación. El proyecto propone que los proveedores informen siempre a los consumidores los medios físicos y tecnológicos a través de los cuales podrán hacer efectivos sus derechos y poner término a los contratos. En ningún caso se podrá exigir condiciones más gravosas que aquellas utilizadas para la contratación.
• Derecho a prepago de créditos. El ejercicio de este derecho está sujeto a un límite de cinco mil Unidades de Fomento (UF) (135 millones de pesos) en cuanto al monto del capital cuyo pago puede ser anticipado. En estos casos se debe pagar una comisión de un mes o un mes y medio de intereses pactados calculados por sobre el capital que se prepaga. El proyecto propone que, para efectos de ejercer el derecho de prepago, no sea aplicable el citado límite.
• Garantía legal. Se clarifica el derecho de opción del consumidor entre la garantía legal y las denominadas garantías voluntarias o convencionales. Algunos proveedores han interpretado que la norma actual impide al consumidor la libre elección entre ambas. Así se propone establecer la libre elección del consumidor para que pueda optar.
• Denegación de embarque de pasajeros por sobre venta u overbooking e incumplimiento de las medidas de mitigación y compensación de las aerolíneas. El overbooking o sobre reserva permite a las líneas aéreas vender más asientos de los que posee un vuelo, lo cual, como se sabe, constituye una práctica comercial permitida por la ley. La norma estipula el derecho a ser informado con anticipación respecto: al procedimiento en caso de denegación del embarque por la aerolínea en caso de sobre venta y las medidas de mitigación y compensación que tendrá a su favor. Asimismo, el proyecto ajusta las compensaciones según estándares internacionales, y modifica la fórmula de cálculo de las indemnizaciones que correspondan, cuyo monto se determinará según la diferencia entre la hora de llegada y la prevista para el vuelo inicialmente reservado y no según la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado, como lo dispone la ley vigente.
• Receta médica electrónica mediante la creación de la Central Electrónica de Recetas. Hoy se permite a los facultativos la emisión de recetas médicas por medios electrónicos, sin embargo, este instrumento no se ha hecho masivo. El proyecto propone eliminar el requisito de la firma electrónica avanzada para las recetas electrónicas; y, para efectos de seguridad y trazabilidad en la entrega de medicamentos, se propone la creación de una Central Electrónica de Recetas, a la que cada facultativo podrá enviar las recetas electrónicas que prescriba, como así también las recetas retenidas y recetas cheque. De esta forma bastará para los pacientes ingresar su rol único tributario en la página web de las farmacias, para que ellas verifiquen la existencia de la receta en la Central y expendan el medicamento de forma online, pudiendo ser entregado en la dirección que determine el paciente.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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