La Unidad de Análisis Financiero (UAF) dio a conocer este jueves una circular que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas que son clientes y operan en el sistema financiero.

La nueva Circular, que entrará en vigencia después de 90 días corridos desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial, está dirigida a bancos e instituciones financieras, las representaciones de bancos extranjeros, empresas de factoraje, de securitización, de arriendo financiero, administradoras generales de fondos, sociedades que administren fondos de inversión privados, bolsas de valores y de productos, corredores de bolsas, agentes de valores, compañías de seguros, administradores de fondos mutuos, operadores de mercados de futuro y opciones, empresas de depósito de valores, casas de cambio y otras empresas facultadas para recibir moneda extranjera, las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, y las cooperativas de ahorro y crédito registrados ante la UAF.

Según explicó su director, Javier Cruz Tamburrino, los sujetos antes mencionados deberán, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), solicitar a sus clientes personas o estructuras jurídicas, una Declaración Jurada con los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de los beneficiarios finales. Para ello, la UAF proveerá un formulario base, que podrá ser complementado con nuevos campos por los sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

“Se trata de una nueva herramienta que la UAF pone a disposición del sector financiero para que este pueda tener mayor claridad sobre con quiénes está haciendo negocios. Y es que, eventualmente, las personas jurídicas pueden ser mal utilizadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. De ahí la importancia de que el sector financiero conozca quiénes son los beneficiarios finales, quiénes controlan las personas jurídicas y, en definitiva, quiénes están detrás de las sociedades que realizan negocios en Chile”, explicó el director de la UAF, enfatizando que esta es una de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y forma parte del Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT).

Beneficiario Final

La Circular define como Beneficiario Final a las personas naturales que finalmente poseen, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

Asimismo, se entenderá como Beneficiario Final a las) personas naturales que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona o estructura jurídica.

En este contexto, la nueva Circular establece que la solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona o estructura jurídica deberá realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente persona o estructura jurídica y el respectivo sujeto.

Para las transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

“La dilación injustificada o negativa del cliente persona jurídica o estructura jurídica en proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero”, expresó el director de la UAF, remarcando que la fecha límite para que todos los sujetos obligados del sector financiero cuenten con la información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas es el 1 de octubre de 2018.

Fuente:  Estrategia

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