A través del Ord. N°2706/24 del 14 de octubre 2020 la Dirección del Trabajo aclaró la aplicación del contrato por obra o faena.

Indicó que la expresión “de forma sucesiva” consignada en el artículo 10 bis del Código del Trabajo alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma inmediata, vale decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre ellas. Labores permanentes son aquellas que no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.

La sola circunstancia de que exista una norma convencional pactada entre la empresa y otra que actúa como mandante, a través de la cual esta última exige la permanencia de trabajadores de aquella durante toda la extensión de la obra encomendada, no da a las laborares o servicios realizados por el personal involucrado el carácter de permanentes, situación que corresponde ser determinada en el caso específico de que se trate, por la Inspección del Trabajo respectiva y en su caso, por los Tribunales de justicia.

Precisado lo anterior cabe referirse a la consulta específica que se formula en primer término, esto es, lo que debe entenderse por la expresión “en forma sucesiva” que se contiene en el artículo 10 bis del Código del Trabajo.

Para dicho efecto, es necesario recurrir a las normas de interpretación de la ley establecidas en los artículos 19 y 20 de Código Civil, la primera de las cuales señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”, agregando la segunda: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”.

En relación con esta última norma la jurisprudencia de este Servicio he sostenido en forma reiterada y uniforme que el sentido natural y obvio de las palabras, es aquel que establece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Teniendo presente lo establecido en dicho texto, según el cual la expresión “sucesivo(a)” en su primera acepción significa: “Dicho de una cosa: Que sucede o se sigue a otra” y el concepto que el mismo diccionario da a la palabra “sucede”: detrás de alguien o de algo, seguirlo en el tiempo o en el espacio” resulta posible sostener que para los efectos indicados deberá entenderse por la expresión “de forma sucesiva”, que se consigne en el artículo 10 bis del Código del Trabajo; aquella modalidad de contratación que implica la celebración de dos o más contratos que se siguen o suceden unos a otros de forma inmediata, sin que medie interrupción de un espacio de tiempo entre ellos.

De este modo, y en respuesta a la consulta planteada en este punto, la expresión “de forma sucesiva” empleada en el artículo 10 bis del Código del Trabajo alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma inmediata, vafe decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre ellas.

Cabe hacer presente que la doctrina institucional contenida en el dictamen Nº954/9 de 15.03. 2019, se refiere específicamente a la contratación sucesiva bajo dicha modalidad.

Al respecto señala “Dado que la obra o faena debe ser determinada en su inicio y en su fin, el legislador ha considerado que es esa y no otra la unidad conceptual por la cual es permitido celebrar un contrato por obra o faena determinada, por lo cual las etapas o tareas, conceptos sinónimos, que componen una obra o faena que ya tiene hitos de inicio y de término, no pueden ser objeto de este tipo de contratos. La razón de ello radica en que el legislador ha querido dotar de estabilidad a la relación laboral y que no se parcialice de tal forma que los derechos del trabajador queden disminuidos y, con ello, las posibilidades de un trabajo estable, aunque temporal, queden disminuidas o se vean afectadas.

Y agrega: “Ello no debe confundirse con las legítimas etapas en que se puede dividir, por ejemplo, un proyecto inmobiliario, en el que la contratación por obra de un trabajador, lo sea respecto de una etapa del proyecto, el cual puede estar compuesto de un determinado número y/o tipo de casas. E/ mismo trabajador, podrá ser contratado por obra para otra etapa del proyecto inmobiliario, en la medida que cada etapa pueda ser considerada en sí como una obra o faena determinada, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

“De esta forma: no podrían ser objeto de contratos sucesivos el primer, segundo o tercer metro de canal de regadío realizado, o bien, la celebración de contratos sucesivos por metro cuadrado de techumbre construida”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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