La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados comenzó el debate en particular del proyecto que regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios (boletín 12.475).

La moción explica que quienes se desempeñan en estas nuevas empresas se encuentran en una situación de precarización y desregulación en términos de estándares laborales nacionales e internacionales que es necesario abordar en un marco legal, estableciendo ciertas medidas incrementales de protección de derechos.

En sus antecedentes, el texto sostiene que es necesario distinguir los diversos tipos de trabajo que pueden requerir una plataforma digital. En este marco se citan empresas como Uber, Cabify, Glovo u otras que no solo requieren trabajadoras y trabajadores que sean los encargados de realizar el servicio que la plataforma ofrece -como el reparto de comida o el transporte vehicular-, sino que también emplea un segundo tipo de operadores, tales como los administradores de esas aplicaciones, representantes en el país, etc.

De acuerdo a lo anterior, la iniciativa en trámite determina que se entenderá por plataformas digitales de servicios (PDS) a aquellas personas jurídicas que ofrecen sus prestaciones a través de una infraestructura digital cuyo propósito es organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de los servicios conectando a los trabajadores con los clientes que los solicitan.

Se distinguirá por trabajador o trabajadora a toda persona natural que preste servicios a una de estas plataformas a través de una infraestructura digital que lo conecta con los clientes y con el objeto de prestar el servicio que la plataforma ofrece, en virtud de un contrato de trabajo. Igualmente, se considerarán como trabajadores/as dependientes para todos los efectos legales relacionados con cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Para los efectos que propone la normativa se entenderá por contrato de trabajo la convención por la cual la Plataforma de Servicios y el o la trabajador/a se obligan recíprocamente, donde este último acuerda prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, a través de una infraestructura digital que lo conecta con clientes con el objeto de que preste el servicio que la plataforma ofrece y, aquélla, a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

En la sesión, los parlamentarios debatieron las indicaciones presentadas al proyecto que continuará su tramitación en las próximas sesiones.

El debate se dio en torno a las personas que no forman parte del Código del Trabajo y cómo lograr dejar claramente establecido que este tipo de servicio se presta por medio de algoritmos y de personas.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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