Erradicar las malas prácticas y poner fin a la precariedad laboral en el sector, son los principales objetivos del proyecto de ley que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores, moción que el Senado despachó a ley por unanimidad.

El texto legal, en tercer trámite constitucional, recibió indicaciones desde la Cámara de Diputados, referidas a las condiciones físicas y económicas de los trabajadores, las que fueron ratificadas y valoradas por la Cámara Alta.

La ley establece la obligación de incorporar en el contrato de trabajo respectivo, todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables, las que deberán ser acordadas por las partes y se resguarda que deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar, prohibiendo imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no cumplan tales condiciones, ni aún bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales.

Por otra parte impone a las empresas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y festivos, el deber de fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comiencen a regir en la semana o período siguiente.

Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua tendrán derecho a una pausa mínima de diez segundos entre cada atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador, y no podrán ser de duración inferior a diez minutos.

Los trabajadores que lleven 6 meses prestando servicios en forma continua, podrán realizarse exámenes médicos preventivos anuales, con el objetivo de detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñen, disponiendo que el tiempo que se emplee en la realización de éstos será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Con respecto a las condiciones ambientales, entrega a un reglamento su regulación, incluidas la seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.

Otro Reglamento deberá dictarse para determinar las condiciones físicas y ergonómicas en que deben prestar servicios los trabajadores regidos por este capítulo, así como los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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