Otra novedad es la incorporación de un nuevo artículo 27 del Código del Trabajo que regula una banda horaria que beneficiará a los trabajadores padres y madres de niños de hasta 12 años y a las personas que tengan el cuidado personal de aquellos.
El derecho consiste en una banda de dos horas en total, dentro de la que se les permitirá a los trabajadores y trabajadoras anticipar o retrasar, hasta en una hora, el inicio de sus labores lo cual, a su vez, determinará su horario de salida.
Para ejercer este derecho, el trabajador deberá́ entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.
Por su parte, los empleadores no podrán negarse al ejercicio de este derecho, salvo en los siguientes casos:
i-: Cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar el inicio de la jornada de trabajo;
ii-: Por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, por ejemplo; que se trate de funciones o labores de atención de público; cuando las labores desarrolladas por el dependiente sean necesarias para la prestación de los servicios de otros trabajadores o se refieran a la atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora especifica señalada en el contrato individual o en el reglamento interno de la compañía.
Si madre y padre trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. Esto es importante, porque da a entender que ambos padres no pueden hacer uso del beneficio al mismo tiempo, algo que no resulta del todo claro en el beneficio de teletrabajo establecido en la denominada ley de conciliación familiar y laboral. En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones de excepción descritas.