A partir del 1 de abril de 2018, entró en vigencia la normativa que establece una serie de condiciones para garantizar la integración al trabajo de personas con discapacidad, la que se complementó con los Reglamentos que este jueves fueron publicados en el Diario Oficial.

La normativa promulgada en junio de 2017 establece que empresas privadas e instituciones públicas con 100 o más trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos de trabajo para personas en situación de discapacidad. La legislación será evaluada al tercer año para medir el real impacto de la cuota en el empleo para personas con discapacidad y la eventual mantención o aumento del 1% y luego será tarea de los ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social evaluar ley cada 4 años, para después emitir un informe al Congreso.

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La normativa suprime la discriminación salarial que existía respecto de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad mental, derogando el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo.

Asimismo, respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.

Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental.

Se prohíbe, por otra parte, toda discriminación hacia personas con discapacidad. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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