Sobre la base de una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a su par de Hacienda el proyecto (boletines refundidos 11.053 y 11.103) que elimina la distinción entre obrero y empleado en la legislación laboral.

El presidente de la Comisión y uno de los mocionantes, diputado Osvaldo Andrade (PS), destacó la importancia de terminar con una odiosa discriminación, completamente anquilosada en el tiempo, que impide que estos trabajadores accedan a determinadas prestaciones sociales.

“Los obreros tenían serias dificultades para acceder al sistema de seguridad social, en materia de accidentabilidad en el trabajo, porque las mutualidades no los atienden. El proyecto es un poco más complejo porque implica transmitir recursos en una y otra dirección, pero va a permitir al ISL, al Instituto de Seguridad Laboral, que es el órgano público que atiende a estos trabajadores de mayor precariedad, le va a permitir establecer convenios con otras instituciones de modo de poder ser atendidos en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores”, precisó.

El también mocionante, diputado Juan Morano (DC), remarcó que con esta modificación legal, “nunca más en nuestro país una persona recibirá, en caso de sufrir un accidente laboral, una atención de salud de menor calidad solo porque el tipo de trabajo que desempeña es manual y no intelectual”.

El legislador reconoció que el camino para conseguir que la iniciativa fuera aprobada no fue fácil. “Primero tuvimos que lograr que en la Sala fuera declarado admisible y, afortunadamente, después de eso, la Presidenta patrocinó el proyecto haciendo una propuesta global, que es mucho mejor que la que nosotros hicimos en principio”, precisó.

Recordó que la distinción que hace la ley entre “empleados y obreros” se basa en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en la legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el DL 2.200. Sin embargo, comentó, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy.

Datos del proyecto aprobado

El proyecto pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Por esta razón, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, se mantienen estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Más en concreto, las modificaciones a la citada Ley 16.744 pasan por establecer la afiliación al ISL, en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad, adecuando así la normativa vigente. La misma regla se propone para los trabajadores independientes afectos al seguro de este marco normativo.

Se deroga la norma que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros, al tiempo que se concentran las competencias respecto de la administración del seguro en el ISL, como gestor público del sistema (deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas). No obstante este último podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Se establece, además, respecto de los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral, la facultad de establecer las modalidades, condiciones y aranceles mediante reglamento, suscrito por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Salud y Hacienda.

Finalmente, entre otras normas, se determina que la presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación y que el mayor gasto fiscal que represente su aplicación en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que falte, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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