La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a Sala el proyecto (boletín 13553) que establece como deber del empleador ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad declare Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello.
Tal como se había acordado en la sesión anterior de la instancia, fueron aprobadas las indicaciones presentadas por el gobierno, donde se señala además que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fueran compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de esta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
INDICACIONES PARLAMENTARIAS
Durante el debate se aprobó una indicación parlamentaria que establece que se entenderá por extendido el prenatal por un término de 4 semanas en este mismo contexto de Estado de Excepción Constitucional.
Si bien el oficialismo solicitó la votación de la admisibilidad de esta modificación, así como la derivación del proyecto a la Comisión de Hacienda, y que se determinara que la norma tendría el carácter de quórum calificado, la mayoría de los integrantes de la instancia aprobaron su admisibilidad y que el quorum requerido para la aprobación de este proyecto es de ley simple. Además, la presidenta de la comisión, diputada Gael Yeomans (PCS), en uso de sus facultades, determinó que el proyecto no requiere trámite en Hacienda.
La instancia también aprobó una indicación que establece que en el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, dicho periodo de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.
El resto del articulado del proyecto, que será informado en la Sala por la diputada Natalia Castillo (RD), señala que el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.
Al respecto, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar estas licencias médicas por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.
Finalmente, la nueva norma determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción o en el tiempo que este fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su término.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia