El dictamen N°1140-27 acerca del control de asistencia que reemplaza el que estaba vigente desde 1996 (N°696-27), ha sido interpretado como un salto cuántico en el avance de los sistemas de control horario laboral y su fiscalización, pues toma en consideración la realidad de los avances tecnológicos entregando certeza jurídica a las partes en relación al uso de elementos tecnológicos nuevos para la marcación de asistencia, fijos o móviles que permiten cubrir cualquier lugar geográfico y tener reportes electrónicos de acceso universal.

Establece ciertos protocolos en relación a la identificación del trabajador, biométrica o de otra índole, y su tratamiento frente a los nuevos elementos de marcación; modificando con mayores y precisos antecedentes las antiguas tecnologías de banda magnética en una relación directa con la cédula de identidad del trabajador y estableciendo la existencia de metodologías alternativas ante el falso rechazo biométrico.

Legisla sobre el comprobante de la marcación que tradicionalmente es en un voucher impreso, entregando opciones al empleador para enviarlo por vía electrónica a un correo o dando acceso a un portal de internet donde el trabajador pueda corroborarla. El empleado podrá contar siempre con un respaldo automático de cada operación, pero a su vez faculta al empleador para decidir el medio en que lo pone a disposición del primero.

Los Reportes Semanales, estarán disponibles para el empleado en dicho portal, y no será necesario que los firmen como en los sistemas tradicionales.

El servicios debe estar siempre disponible y es responsabilidad del empleador que esto ocurra. La plataforma de control de asistencia electrónica debe tener una arquitectura de alta seguridad, en servidores web con data center certificados y de acceso restringido. De igual manera, deben estar los registros históricos de marcaciones.

Las características de la plataforma a certificar debe considerar:

  • Seguridad, en el acceso a través de controles autenticados
  • Confidencialidad, la plataforma debe considerar acceso de perfiles preestablecidos y confidenciales.
  • Disponibilidad, considerará disponibilidad permanente para consulta vía Web, éste deberá ser histórica.
  • GPS, georeferenciación de la marca que en 3 minutos debe indicar ubicación con 30 mts. de margen de aproximación
  • Requisitos funcionales, el certificador emite un informe final con los requisitos exigidos, todos ellos en la línea de la virtualización del proceso ya mencionada.

El fiscalizador deberá tener acceso presencial o remoto directo a la plataforma electrónica en reportes de fiscalización. El empleador será responsable ante el fiscalizador de mantener el acceso y la disponibilidad señalada de la plataforma.

Las plataformas de software así como también el equipamiento asociado, debe estar debidamente certificado por organismos certificadores calificados y autorizados, certificación que será debidamente acreditada por parte de la Dirección del Trabajo. A esta fecha, los principales actores del mercado ya están certificados y acreditados, por lo que queda poco tiempo para que el dictamen que ya está en el período de plena vigencia, sea exigido por la Dirección del Trabajo en el universo de empresas en Chile.

Transtecnia estará en los próximos meses en condiciones de ofrecer control horario con biometría integrado nativamente a su ERP y liquidador de remuneraciones, cumpliendo todos los requisitos de la Dirección del Trabajo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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