En sentencia del 11 de septiembre de 2017, recurso Rol 993-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago precisó que el beneficio de semana corrida es para trabajadores cuya remuneración sea de devengo diario.
La sentencia indicó que “no obstante resultar indudable que respecto de este punto materia de derecho objeto de la controversia se ha suscitado amplia discusión y existen decisiones jurisprudenciales contradictorias, esta Corte estima que la inteligencia que ha de otorgarse al artículo 45 antes transcrito es precisamente la que efectúa el tribunal a quo, en el sentido de exigir el devengo diario de la remuneración variable como supuesto de procedencia del derecho a la semana corrida de los trabajadores con remuneración mixta”.
Argumentó al efecto que “se ha explicado que el objeto de la modificación del introducida al artículo 45 del Código del Trabajo en virtud de la Ley N° 20.281 en 2008 fue precisamente el de brindar solución al problema específico de los trabajadores cuya remuneración se construía sobre la base de comisiones, pero que por también percibir un sueldo mensual quedaban excluidos de manera automática del beneficio de la semana corrida por no ser remunerados exclusivamente por día, lo que resultaba de una evidente injusticia y daba lugar a abusos.
Pues bien, no cabe duda alguna que el artículo 45 del Código del Trabajo no señala en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la parte variable de la remuneración debe ser devengada diariamente. Sin embargo, al señalar la norma que este tipo de trabajadores -los con remuneración mixta y en que el componente fijo se devenga mes a mes-gozarán de “igual derecho”, evidentemente se está refiriendo al derecho “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad o especialidad está constituida porque se les reconoce también el derecho no obstante la percepción mensual del sueldo. Ahora, como es de la esencia de la institución de la semana corrida que la remuneración sea diaria, esta exigencia no podría sino verificarse en relación al otro componente de la remuneración, esto es, al variable”.
Concluye que “la interpretación anterior ha sido también recogida incluso por diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo, en los que explícitamente se sostiene que la remuneración variable que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deben reunir dos requisitos: devengarse diariamente y ser principal y ordinaria. Precisa el órgano administrativo que una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, si el trabajador tiene derecho a impetrarla por cada día trabajado”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia