
¿Emprendes… o simplemente estás vendiendo algo?
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Nunca lo ha sido.
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Tampoco es inscribirse en el SII y emitir una boleta…
En el transcurso de este año, la Corte Suprema ha dictado una jurisprudencia laboral importante en relación con el recurso de unificación, que confirma la obligación del empleador de pagar las cotizaciones de seguridad social cuando se declara la relación laboral en la sentencia.
Nos encontramos con este caso, en forma recurrente, cuando se produce un despido indirecto (de iniciativa del trabajador), por no pago de cotizaciones previsionales. La sentencia señala que resulta procedente el despido indirecto, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por parte del empleador, cuando la acción de despido, es complementaria a la acción declarativa de relación laboral.
Este caso ocurre cuando el empleador no formaliza la relación laboral, o la cubre como un contrato de servicios o contrato de honorarios.
En aquellos casos, cuando no hay un reconocimiento de la relación laboral por parte del empleador, le asiste al trabajador no reconocido, el derecho a pedir a los tribunales del trabajo, que se declare la existencia de la relación laboral. Normalmente, esa acción se interpone conjuntamente con una de despido indirecto, en el que se invoca, como incumplimiento grave del empleador, el no haber pagado las cotizaciones previsionales.
Razona la Corte Suprema, que habiéndo acreditado la relación laboral, y el no pago de cotizaciones, se configura el incumplimiento grave al contrato, lo que da lugar a las indemnizaciones legales y recargos pertinentes.
Para todos los efectos, se debe considerar que el legislador presume de derecho, que el empleador conoce la ley y, por consiguiente, debe saber que las remuneraciones deben tener deducciones, las cuales el empleador debería reportar a las entidades previsionales.
Por este motivo, resulta importante evitar el uso de contratos de servicios o denominados de honorarios, en lugar de un contrato de trabajo, ya que tal decisión puede traer aparejado más costos que beneficios.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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