La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados, aprobó y despachó a la Sala el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo (boletín 13.550), iniciativa que se encuentra con suma urgencia.
El proyecto define, entre otras materias, la edad que deben tener los adolescentes para poder trabajar (15 a 18 años); los trabajos que serán considerados como peligrosos de ser efectuados por menores de edad, la duración de las jornadas de trabajo en sus casos, así como las sanciones aplicables a quienes contraten menores de edad, contraviniendo la presente legislación.
Entre las normas aprobadas por la instancia, que sesionó de manera presencial-telemática, se estipula que los niños, niñas y adolescentes sin edad para laborar, así como los púberes que podrían hacerlo, no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
También queda prohibido que menores de edad trabajen en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en aquellos donde se expendan bebidas alcohólicas para consumo en el mismo establecimiento o en aquellos que se consuma tabaco.
Asimismo, se aprobó establecer que los mayores de 18 años, pero menores de 21, no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos, sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador que incumpla el mencionado requisito será sancionado con multas que irán de las 10 a 20 UTM, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
El proyecto, que corresponde a una iniciativa del Ejecutivo, también plantea que, en ningún caso, se podrá autorizar a los menores con edad para trabajar, a prestar servicios en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
Excepciones
Pese a las restricciones que fija la propuesta normativa, esta establece como casos debidamente calificados, y cumpliendo con los requisitos del cuerpo legal y la autorización del Tribunal de Familia competente, el permitir a los menores a celebrar contratos de trabajo para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud.
La contravención a lo señalado en el párrafo precedente, dará lugar a las infracciones y a la cesación inmediata de la relación laboral.
Finalmente, el texto señala que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción a la presente normativa, ya sea por resolución administrativa o sentencia judicial; información que la dirección deberá publicar semestralmente en su página web, con la nómina de las y los infractores.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia