
Cumpla la nueva exigencia de la Dirección del Trabajo
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Con fecha 01 de febrero pasado, la Dirección del Trabajo publicó dos dictámenes a través de los cuales aborda el alcance de los cambios normativos introducidos por la Ley 21.561 conocida como ley de las 40 Horas o Reducción de Jornada Laboral, y cuya vigencia se inicia el próximo 26 de abril de 2024.
En esta oportunidad señalaremos de manera resumida, las materias que trata el Dictamen Nro 81/02 cuyo objeto es establecer la doctrina respecto de temas centrales de la ley, que además de tratar principalmente sobre la disminución progresiva de la jornada de trabajo, de 45 a 40 horas, se refiere un sin número de otros aspectos muy relevantes, cuya vigencia es bastante próxima, y que requiere conocimiento y preparación por parte de los empleadores.
Por consiguiente, para dar una aproximación a este primer Dictamen, a continuación señalamos cuáles son las materias cuya vigencia comienza en el próximo 26 de abril:
● Exclusión de limitación de jornada: Art. 22 inciso 2do. CT: Norma limita la aplicación de la exclusión de jornada.
● Banda de dos horas en que trabajadoras y trabajadores madres o padres de niños menores de 12 años y personas que tienen a su cuidado, dentro de la cual pueden anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores: art. 27 CT.
● Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado: art. 32 inciso 4to. CT.
● Registros de asistencia a través de medios electrónicos: art. 33 CT.
● Interrupción de jornada de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atienden público. Art. 34 bis inc. CT.
● Distribución de días domingo de descanso en caso de trabajadores de casinos de juegos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares. Art. 38 inciso 5 CT.
● Jornada parcial art. 40 bis CT.
● Jornada de trabajo de trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador . Art. 149 letra d) CT.
● Descanso semanal de trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador. Art. 150 letra c) DT.
● Exclusión de limitación de jornada semanal en caso de teletrabajo. art. 152 quater letra j CT.
● Cálculo de honorarios de trabajadores de plataformas digitales independientes. Art. 152 quater Y inciso 4 CT.
● Jornada de Trabajo y descanso trabajadores de ferrocarriles. Art. 25 ter nro 5 CT.
● Jornada de trabajo semanal de trabajadores que prestan servicios en naves fondeadas en el puerto. Art. 109 inciso 1 CT.
● Resolución fundada de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos . art. 38 inciso 5 CT.
Sobre la jornada propiamente tal, este próximo mes de abril se debe reducir a 44 horas semanales, sin que ello implique un menoscabo a las remuneraciones del trabajador.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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Últimos comentarios
Respecto de este tema seria interesante que se regulara o derechamente se rebajen las comisiones cobradas por las empresas que…
Totalmente de acuerdo, con esta accion se termina con la competencia desleal....
Muy de acuerdo. Es un mínimo exigible, para que el ecosistema económico y tributario funcione. Hay un deber ético de…
Aplausos para el comentario de Valenzuela. La elusion y evasion hacen daño y causan mucho resentimiento... Falta responsabilidad en los…
Excelente opinión apreciado amigo. Cuan importante es el desarrollo o crecimiento personal, es el primer paso para llegar a ser…