
Los que menos aportan son los que más ganan
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Con fecha 01 de febrero pasado, la Dirección del Trabajo publicó dos dictámenes a través de los cuales aborda el alcance de los cambios normativos introducidos por la Ley 21.561 conocida como ley de las 40 Horas o Reducción de Jornada Laboral, y cuya vigencia se inicia el próximo 26 de abril de 2024.
En esta oportunidad señalaremos de manera resumida, las materias que trata el Dictamen Nro 81/02 cuyo objeto es establecer la doctrina respecto de temas centrales de la ley, que además de tratar principalmente sobre la disminución progresiva de la jornada de trabajo, de 45 a 40 horas, se refiere un sin número de otros aspectos muy relevantes, cuya vigencia es bastante próxima, y que requiere conocimiento y preparación por parte de los empleadores.
Por consiguiente, para dar una aproximación a este primer Dictamen, a continuación señalamos cuáles son las materias cuya vigencia comienza en el próximo 26 de abril:
● Exclusión de limitación de jornada: Art. 22 inciso 2do. CT: Norma limita la aplicación de la exclusión de jornada.
● Banda de dos horas en que trabajadoras y trabajadores madres o padres de niños menores de 12 años y personas que tienen a su cuidado, dentro de la cual pueden anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores: art. 27 CT.
● Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado: art. 32 inciso 4to. CT.
● Registros de asistencia a través de medios electrónicos: art. 33 CT.
● Interrupción de jornada de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atienden público. Art. 34 bis inc. CT.
● Distribución de días domingo de descanso en caso de trabajadores de casinos de juegos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares. Art. 38 inciso 5 CT.
● Jornada parcial art. 40 bis CT.
● Jornada de trabajo de trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador . Art. 149 letra d) CT.
● Descanso semanal de trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador. Art. 150 letra c) DT.
● Exclusión de limitación de jornada semanal en caso de teletrabajo. art. 152 quater letra j CT.
● Cálculo de honorarios de trabajadores de plataformas digitales independientes. Art. 152 quater Y inciso 4 CT.
● Jornada de Trabajo y descanso trabajadores de ferrocarriles. Art. 25 ter nro 5 CT.
● Jornada de trabajo semanal de trabajadores que prestan servicios en naves fondeadas en el puerto. Art. 109 inciso 1 CT.
● Resolución fundada de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos . art. 38 inciso 5 CT.
Sobre la jornada propiamente tal, este próximo mes de abril se debe reducir a 44 horas semanales, sin que ello implique un menoscabo a las remuneraciones del trabajador.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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