Por medio de un reciente dictamen, la Dirección del Trabajo analizó el plazo que tiene la empresa para presentar la propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia en el proceso de negociación colectiva, materia modificada por la Reforma Laboral.
Indicó el órgano fiscalizador que sobre el particular, cabe considerar que los incisos 3 y 4 del artículo 360 del Código del Trabajo, ordenan: “El empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, su propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la Inspección del Trabajo. En el caso de haber más de un instrumento colectivo vigente en la empresa, los referidos ciento ochenta días se considerarán respecto del instrumento colectivo más próximo a vencer.
En caso que no exista sindicato en la empresa, el empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la constitución del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 de este Código, plazo durante el cual no se podrá iniciar la negociación colectiva. Habiéndose formulado el requerimiento por parte del empleador, tampoco se podrá iniciar la negociación colectiva en tanto no estén calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia”.
De la norma trascrita, se infiere que el legislador ha previsto diversas circunstancias que determinan la oportunidad para la presentación de la propuesta de servicios mínimos, y en particular, cuando en la empresa existe sindicato e instrumento colectivo vigente, materia que la Dirección del Trabajo abordó mediante Dictamen 5346/92 del 28 de octubre de 2016, al precisar que: “c) Oportuna: El empleador debe comunicar su propuesta de servicios mínimos a los sindicatos existentes en la empresa, de conformidad a las siguientes reglas: i) Si existen sindicatos en la empresa y uno o más instrumentos colectivos vigentes, la propuesta deberá comunicarse, a lo menos, ciento ochenta días antes del vencimiento del instrumento colectivo vigente, en el caso de haber más de un instrumento colectivo vigente en la empresa, los referidos ciento ochenta días se considerarán respecto del instrumento colectivo más próximo a vencer”.
De todo lo anteriormente expuesto, se advierte que tratándose de las circunstancias analizadas, la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser presentada por el empleador, como plazo fatal, el día que antecede al período correspondiente a los últimos 180 días de vigencia del instrumento colectivo que ha servido de hito para la determinación del plazo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia