Este año entra en vigencia el Decreto Supremo N°2 del Ministerio del Trabajo que incrementa el número de tareas prohibidas para los menores de 18 años que ejecutan trabajos remunerados.
La preparación de alimentos en locales comerciales que utilizan máquinas cortantes y la domadura de animales de potreros son las dos nuevas labores que nuestro país decretó como prohibidas para los trabajadores adolescentes.
Así lo estableció el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Decreto Supremo N°2 que este año reemplazó al anterior Decreto Supremo N°50, vigente hasta el año pasado.
La nueva nómina incluye un total de 29 actividades declaradas como peligrosas para el trabajo de menores de edad, dos más que las fijadas en el decreto ahora reemplazado.
La inclusión de las dos actividades ya citadas fue posible gracias al análisis hecho por la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (Usesal), perteneciente al Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo (DT).
En los últimos meses la Usesal estudió los resultados de las fiscalizaciones normales efectuadas por la institución, detectando la aparición de esas dos labores claramente riesgosas para trabajadores adolescentes, usualmente inexpertos.
La participación de adolescentes en la preparación de alimentos con máquinas cortantes fue detectada en una fiscalización programada a una conocida cadena de comida rápida. Las domaduras se revelaron con la constatación de tres accidentes protagonizados por menores de edad.
Jonatán Jiménez, jefe de la Usesal, explicó que “estamos satisfechos de haber ampliado la nómina de trabajos peligrosos porque lamentablemente todavía persisten en nuestro país y porque, como consecuencia de esa realidad, el año pasado la DT fue informada de 340 graves accidentes de menores de edad trabajadores”.
Según cifras oficiales, 198 mil de los 220 mil menores que trabajan en el país lo hacen en actividades peligrosas. Comercio, con el 22,7%, agricultura, con el 19,8% y hoteles y restoranes, con el 18% son los tres sectores que acapararon la mayoría de los accidentes.
En Chile está prohibido el trabajo remunerado de menores de 15 años de edad y permitido bajo requisitos específicos entre esa edad y hasta antes de los 18 años.
Por medio de un proceso ampliamente participativo, el actual Gobierno elaboró una estrategia que pretende erradicar el Trabajo Infantil de aquí al año 2025.
Pero ello, como lo precisa Jonatán Jiménez, “abarca solamente hasta los 15 años; por ende, seguirá subsistiendo el trabajo adolescente y con ello la necesidad de que el Estado vigile ininterrumpidamente que este se efectúe bajo estrictos parámetros de seguridad”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia