Dirección del Trabajo distingue arrendamiento de servicios con vínculo laboral

Citando su propio criterio la Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°578 del 12 de febrero de 2019 fijó los criterios de distinción entre el arrendamiento de servicios con el vínculo laboral. [Continúa en iconsultalaboral.cl]

Este artículo y mucho más en iConsulta Laboral

Comparte este post

Share on whatsapp
Share on facebook
Share on linkedin

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios