Por medio del Ord. del 23 de agosto 2018 la Dirección del Trabajo fijó los límites al ejercicio de la facultad del empleador de modificar elementos que determinan remuneraciones.

El pronunciamiento indicó que “cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en dictamen N°626/13, de 21.01.1991, ha resuelto que “corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad”.

Añadió que “sin perjuicio de lo anterior, importa destacar que las decisiones que adopte la empresa en ejercicio del poder de dirección que asiste al empleador, no pueden significar afectar las funciones ni las remuneraciones de los trabajadores, las que deben ser acordadas de común acuerdo entre las partes.

Por tanto, de existir efectivamente una disminución de las remuneraciones variables, como consecuencia de haber alterado unilateralmente el empleador el factor de cálculo de las mismas, corresponderá que ello sea verificado a través de un procedimiento de fiscalización, instancia mediante la cual este Servicio ejerce su rol de velar por el cumplimiento de la legislación laboral”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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