Por medio de Ord. N°6237 del 22 de diciembre pasado, la Dirección del Trabajo estableció que las disposiciones contenidas en Código de Ética no son vinculantes si no forman parte de Reglamento Interno.

En el caso concreto, según el órgano fiscalizador, se trataba en la especie de un documento en el que es posible advertir que existen directrices obligatorias que el empleador impone a sus trabajadores. Así se desprende del “Ámbito de aplicación” del documento que indica: “El Código de Ética se aplica a los directores, ejecutivos y a todos los trabajadores tanto con contrato indefinido, como a plazo fijo y a honorarios y tanto en Chile como en el extranjero, formando parte integral de la relación contractual laboral. Cada trabajador tiene la obligación de firmar una confirmación escrita (Ver Anexo 1), en la cual declara que conoce y se compromete a cumplir con las normas de conducta establecidas en el desempeño de sus funciones”.

Es dable agregar, que el documento contiene, a su vez, sanciones para el caso de incumplimiento. Así, en el apartado 8.3 del código de ética se lee “Las directrices entregadas en el presente Código de Ética constituyen normas de la Compañía, por lo que su transgresión es vista como inobservancia a las obligaciones de lealtad y diligencia que todos los trabajadores le deben a Rendic.

“El incumplimiento de cualquiera de las normas expuestas en este Código no es aceptado y constituye una infracción al contrato de trabajo, por lo que dará origen a sanciones disciplinarias pudiendo llegar hasta la desvinculación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad o bien en los contratos de trabajo, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan conforme a la legislación vigente.

“Lo anterior, en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos y sus consecuencias para RENDIC y el mercado en general”.

La Dirección del Trabajo en el Dictamen señalado indicó que “aplicando las disposiciones legales y la jurisprudencia administrativa citada al caso específico que se consulta, es posible indicar que las disposiciones contenidas en el código de ética, mientras no se incorporen al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, no constituirán disposiciones que sean obligatorias para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, susceptibles de ser sancionadas por el empleador en caso de incumplimiento. Lo anterior, debido a que no se encuentran contenidas en el único documento que el legislador estableció como idóneo para estos fines, a saber, el reglamento interno”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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