Los dirigentes del Sindicato Interempresa de Lider (SIL), encabezados por Juan Moreno (PS), están felices. En la Federación de Trabajadores de Walmart, presidida por Manuel Díaz y asesorada por Carlos Cano, preocupados.

Esa es la sensación ambiente que hay en la supermercadista luego que el martes la Dirección del Trabajo (DT) emitiera un dictamen, en el que aclaró que los sindicatos no pueden negociar en cualquier momento del año por sus nuevos afiliados.

En el ORD. N°2858/79, el organismo fiscalizador precisa que, si bien la Dirección afirmaba en dictámenes anteriores que “los sindicatos como tales no son parte en los procesos de negociación colectiva, sino que su actuación se limita a la representación de los trabajadores involucrados, en quienes finalmente se radica la calidad de parte”, lo que abría la puerta para que los sindicatos negocien cuando quieran por sus nuevos afiliados, ese criterio doctrinario hoy no puede pervivir. “La situación es distinta a la de entonces, desde que, merced a la nueva normativa, el sindicato ha dejado la representación meramente formal de los trabajadores en el proceso negocial, para pasar a ser parte de la negociación colectiva reglada, según se desprende de diversos preceptos de la Ley 20.940. En efecto, el artículo 327 del Código del Trabajo al referirse al inicio de la negociación colectiva reglada, dispone que ésta se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de el o los sindicatos al empleador”, aclara la DT.

Recuerda que para el caso en que hay contrato colectivo, el artículo 333 dispone que la presentación del proyecto realizada por un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente deberá hacerse no antes de 60 ni después de 45 días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento.

“Se infiere que las partes de un contrato colectivo, y por ende, las partes de la negociación que lo origina, son el empleador y la organización sindical que lo hubiere suscrito”, agrega la Dirección del Trabajo.

Origen del conflicto

La controveria se generó a partir del caso de Walmart, firma que hasta antes de pronunciamiento de la DT enfrentaba dos potenciales negociaciones en paralelo: una que ya se está desarrollando con el SIL y otra que no esperaba y que estaba en veremos, con 71 sindicatos pertenecientes a la Federación de Trabajadores de Walmart.

A los sindicatos pertenecientes a la Federación se suponía que les correspondía negociar recién en 2018, que es cuando vencen sus contratos colectivos, suscritos en septiembre de 2016. Pero la Federación se adelantó, y el 22 de mayo presentó su propio proyecto de contrato colectivo, trámite que la Inspección del Trabajo de Quilicura. Después de su última negociación colectiva, la Federación reclutó en sus filas a unos 1.000 trabajadores nuevos y que, por tanto, no estaban cubiertos por ningún contrato colectivo y que tenían condiciones laborales menos favorables que los antiguos. Además, “levantó” a un grupo similar de afiliados del SIL, quienes tenían contratos colectivos vigentes, pero a punto de vencer. Y en representación de esos trabajadores presentó un nuevo proyecto de contrato colectivo. La administración de Walmart, en tanto, presentó ante la propia DT una impugnación, por considerar que ese proyecto era extemporáneo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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