Por medio de Ord. N°3425 del 9 de julio de 2019 la Dirección del Trabajo indicó que en una misma empresa o en cada uno de sus establecimientos, solo puede existir un único sistema de control de asistencia.

El órgano fiscalizador precisó que “la jurisprudencia institucional vigente sobre la materia, contenida en los dictámenes Nos. 3218/50, de 05.04.1989 y 213/5, de 11.01.1995, y reiterada mediante ordinarios Nos. 2928, de 05.08.2014, y 150, de 10.01.2018, según la cual, sobre la base de las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, del tenor literal del artículo 33 inciso primero del Código del Trabajo se desprende que “(…) el legislador ha limitado la forma de dar cumplimiento a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos, salvo que tenga más de un establecimiento”.

Añadió que “la conclusión anterior se sustenta en lo dispuesto por la referida norma legal, con arreglo a la cual el empleador tiene la obligación de llevar «un» registro de asistencia y de control de las horas trabajadas, y que el sentido natural y obvio de la expresión «un» utilizada por el legislador, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, corresponde a: «número singular» y «singular», a la vez, significa «solo, sin otro de su misma especie».”

Concluyo así que “sobre dicha base, se concluye que en una misma empresa o en cada uno de sus establecimientos, solo puede existir un único sistema de control de asistencia, en caso de que se den los presupuestos fácticos y legales para su implementación”.

Fuente: iConsulta Laboral

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