Considerando el alto porcentaje de desempleo juvenil, sumado a la informalidad del sector, la Sala aprobó por mayoría (33 votos a favor, 4 votos en contra y 1 abstención), el proyecto que establece una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, con lo que se concilian ambas actividades de los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, quienes no perderían ningún beneficio social, ni laboral.

Cabe precisar que el texto acordado viene a reemplazar el nombre del mensaje presentado y que respondía a la creación de un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior. Con esto, según se argumentó durante la discusión, se responde a la realidad del sector, dejando fuera cualquier precariedad que se pueda suscitar y hace compatible el estudio y la necesidad de trabajo de los estudiantes universitarios y técnicos.

Los senadores Carlos Bianchi (en contra) y Juan Ignacio Latorre (abstención), manifestaron que se puede abrir la puerta a la flexibilidad laboral con precarización y abuso de parte de los empleadores.

En tanto, las coincidencias vinieron de parte de los senadores Adriana Muñoz, Rabindranath Quinteros, José Durana, Andrés Allamand, Iván Moreira, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste y Alejandro Guillier, todos ellos reconocieron la importancia de llegar a acuerdos durante la tramitación, “que dio como resultado un proyecto distinto al que llegó a la Comisión de Trabajo”, señalaron.

Asimismo se votó por separado la edad de corte de esta jornada especial, ya que un grupo de legisladores señaló que existe un número importante de jóvenes que terminan sus estudios superiores a los 28 años de edad, lo que no queda plasmado en los 24 propuestos en el proyecto de ley; sin embrago, desde la otra vereda se argumentó que la gratuidad en la educación superior está garantizada por 4 años. Con todo la enmienda fue aprobada por 24 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención y manifestaron sus posturas los senadores Durana, Letelier, Goic, Insulza, Ebensperger y José García Ruminot.

El proyecto contempla, entre otros:

– Dispone que tendrá derecho a esta jornada parcial de trabajo quien tengan la calidad de “estudiante trabajador”, entendiendo por tal a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

– Regula la acreditación de la calidad de alumno regular o de encontrarse en proceso de titulación, mediante certificado que deberá emitir la institución educacional respectiva, dentro del plazo de 3 días de solicitado, el que será gratuito para el alumno, formará parte del contrato de trabajo y deberá renovarse cada 6 meses.

– Dispone que la jornada ordinaria diaria del trabajador estudiante será continua; pudiendo pactarse sólo una interrupción diaria la que deberá coincidir con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.

– La jornada diaria no podrá ser superior a las 12 horas, considerando los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada. Las horas efectivamente trabajadas, no podrán ser superiores a 10 horas diarias.

– Considera como accidentes del trabajo aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

– Reconoce al estudiante trabajador el derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

– Regula las alternativas de regímenes laborales que las partes podrán pactar respecto de los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas.

– Dispone que los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar, no obstante las remuneraciones percibidas; no pudiendo considerarse estas últimas, como rentas para los efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

En la oportunidad el Ministro (S) del Trabajo, Fernando Arab, reconoció que hoy se está frente a un “mejor proyecto” y aclaró que existe una reglamentación específica que señala que la figura de beneficiario con aporte tiene los mismos derechos de cualquier trabajador, haciendo eco a una consulta de la senadora Rincón.

Las enmiendas aprobadas por el Senado deberán ser ratificadas, en tercer trámite, por la Cámara de Diputados.

Fuente: iConsulta Laboral

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